En los últimos días, se presentó una nueva polémica en redes sociales debido a una circular emitida por la Superintendencia de Transportes en donde hacen un llamado a las autoridades de tránsito para intensificar los controles para aquellos conductores presten un servicio de transporte ilegal.
Los conductores que trabajan con plataformas digitales se verían afectados, puesto que la normativa actual dice que el transporte público de pasajeros no se puede prestar en vehículos privados, lo que haría que algunos servicios de aplicaciones como Uber, Didi, InDrive, entre otras, se consideren ilegales.
El documento no cambia nada con relación a las medidas que ya estaban esta en vigencia, de acuerdo a lo explicado desde Supertransporte. Lo que se quiere conseguir con esta circular, es que las autoridades presten mayor atención al tema y que se presenten las sanciones respectivas.
Desde Supertransporte dieron claridad a lo que dice la circular recientemente emitida
La superintendente de transporte, Ayda Ospina, habló sobre los puntos de la Circular Externa No. 20245330000044 del 6 de septiembre de 2024. Asegura que de manera inicial es un llamado para las autoridades de tránsito y transporte a que cumplan con su obligación, recordando el marco normativo vigente sobre la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Señala que la circular no está emitiendo ninguna medida nueva, sino que es un llamado para hacer cumplir lo que se emitió en las circulares, los actos administrativos y las sentencias que ya existen, todo para poder controlar todo el transporte ilegal.
Ospina dice que “en ningún momento se está rechazando el uso de la tecnología, sino que se está invitando a que tomen transporte legal”, puesto que, al utilizar servicios no autorizados, la ciudadanía está exponiendo su seguridad a título personal.
¿Qué sanciones pueden recibir los conductores de plataformas según la Superintendencia de Transporte?
Lo que se emite en la circular, es que se debe hacer una diferenciación entre los conductores que están autorizados para prestar servicio público y los que no. En este caso, quienes trabajan en plataformas con sus vehículos particulares, sea en moto o en carro, serían objetivo de sanciones, resumidas a continuación.
– Inmovilización del vehículo. Lo que se explica en la ley 336 de 1996, es que los vehículos que presten un servicio para el que no estén autorizados, serán inmovilizados por las autoridades.
– Multas. Las multas para este tipo de conductores ascienden hasta más de 120 salarios mínimos.
Por otro lado, la circular anuncia sanciones para los funcionarios de las mismas entidades de tránsito y transporte que no acaten las medidas conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2050 de 2020.