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El derecho a la muerte digna

Esta columna hace especial énfasis en lo que respecta al derecho a la muerte digna y en lo que ello representa para quienes ven la luz al final del túnel. En primer lugar, el derecho a la muerte digna, aunque es un derecho en desarrollo, ha convertido a Colombia en uno de los países pioneros en Latinoamérica frente a este polémico tema. Ello radica en que la regulación existente es equiparable con la de países más desarrollados como Canadá, Holanda y Bélgica. Sin embargo, la mayoría de los colombianos no saben a profundidad en qué consiste el derecho a la muerte digna ni cómo pueden garantizarlo en el fin o interrupción de la vida.

La polémica con la que se funda el derecho a morir dignamente  se debe en gran parte a que, desde el año 1997, las reglas y dogmas sobre los derechos fundamentales, individuales y colectivos siguen evolucionando en el sistema de adecuarse conforme a las exigencias contemporáneas y las ideologías de las nuevas generaciones, además  de guardar cohesión con los factores reales de interacción de una determinada sociedad. Un ejemplo de estos cambios que ha tenido nuestro ordenamiento jurídico con respecto a las ideologías modernas y nuevas adaptaciones a los cambios de la sociedad es el del matrimonio entre parejas del mismo género. Situación que no estaba regulada en sentencias anteriores al 1991. Particularmente desde  el 2014 los avances incrementaron y cada vez el espectro y ámbito de aplicación de la eutanasia o muerte digna es más amplio tanto en el aspecto sustancial como en el aspecto procedimental. (Lo cual ha traído a su vez más retos normativos).

Empezare por definir la concepción de muerte señalando que la muerte no es otra cosa que el final de la vida a causa de la imposibilidad orgánica de sostener el proceso homeostático. Dicho  término  no se escapa a las políticas públicas de los Estados constituidos, ya que las mismas contemplan y son relevantes en el sector de la salud y dicha problemática es abordada permanentemente y para ello se constituyen diferentes comités de seguimiento en los respectivos entes de control y regulación, ministerios de salud, superintendencia de Salud, establecimientos funerarios etc…, organismos estos quienes llevan la política pública y los cuadros estadísticos de fallecidos, por edades, enfermedades, fecha de fenecimiento y otras causas que ayudan al gobierno a generar líneas de acción en torno de a tal fenómeno.

Esta dura y triste realidad que recae (aunque no queramos) , en cada uno de nosotros, ya que es lo único seguro que se tiene, pero como debemos afrontarla y sobretodo saberla afrontar con responsabilidad y determinación, pues qué familia constituida no ha tenido al interior, un familiar cercano que se encuentre en su lecho de enfermo o en estado de enfermedad terminal, en el que no se hubiera propuesto el interrogante acerca de sí la muerte de quien sufre en esta situación no sería la mejor alternativa a su condición y estado de sufrimiento indicándole que se le pondría fin a tanto sufrimiento y por fin podría descansar en paz en el mejor sueño de todos. Ello nos obliga necesariamente a mirar en un contexto constitucional, legal, jurisprudencial y moral que ha dicho nuestra sociedad colombiana frente a tal difícil situación.

Actualmente en nuestro país es posible ejercer el derecho a la muerte digna de tres maneras diferentes: accediendo a los cuidados paliativos, prescindiendo de tratamientos médicos (eutanasia pasiva) y accediendo a ayuda médica para poner fin a la vida (que es lo que se conoce como eutanasia activa).

Frente a la pregunta sobre quiénes pueden ejercerlo, en principio son las personas mayores de edad que dieron su consentimiento informado y tienen una enfermedad terminal que les produce intensos dolores que no se pueden evitar. Sin embargo, hace poco el Ministerio de Salud legalizó el derecho a la muerte digna para algunos niños, niñas y adolescentes, en ciertas circunstancias especiales, como en el caso de que, en última instancia, no existe absolutamente otra alternativa para restaurar o reestablecer el estado de salud del niño y este sufra dolores intensos de tal magnitud que la única salida sea la desconexión total para poner fin a agudos sufrimientos. 

Por lo anterior, hay que tener en cuenta que  nuestro país ha debatido el tema de la muerte en múltiples jurisprudencias, concluyendo que como opción frente a aquellas situaciones de salud irreversibles del ser humano, en la que la ciencia médica ha desahuciado al enfermo terminal con la opción de la muerte como su única e irrefutable  solución, se reconoce que hay un consenso universal abordar y estudiar el tema a fondo, cabe destacar el reconocimiento del libre albedrio en el ser humano complementado con la última instancia o último recurso después de haber agotado todas las posibles soluciones sin que ninguna fuera viable mas que la interrupción del dolor irremediable que sufra la persona en estado terminal, dejando con esto  claro que aquel sentimiento de conocer cómo va hacer el final de su vida tiene un significado de auto liberación cuando se respeta la voluntad de quien quiere morir conscientemente, aceptando que la única salida humanamente posible es la de abandonar la envoltura corporal y partir para siempre en el mejor sueño de todos.

Jesús Fernández, abogado.

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