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Reforma de la salud: aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Durante el debate que continuó este martes en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se terminó de aprobar el total del articulado que propone reformar el sistema de salud en Colombia. Se eliminaron 9 artículos, se incluyeron 14 nuevos numerales y se modificó el polémico 123 sobre el acto médico. 

Luego de una discusión de siete horas, también se logró llegar a acuerdos con los representantes sobre la modificación de artículos como el 138, que otorgaba funciones extraordinarias al presidente, y la apertura del 123, tras los pronunciamientos del sector sobre los vacíos que dejaba su redacción.

Al respecto, el presidente Gustavo Petro trinó: “Ha sido aprobada la reforma a la salud en la comisión. Arduo trabajo, profundo el debate. Mucho más profundo que cuando se aprobó la ley 100”.

Durante la sesión, se agregaron 14 nuevos numerales en los que destacan asuntos como la función del Ministerio de Salud y Protección Social, que definirá el valor anual de una Unidad de Pago por Capitación (UPC), para cubrir la atención en salud de la población y sus prestaciones económicas, que corresponden a los valores necesarios para financiar los servicios y tecnologías en salud que garanticen el cuidado integral.

La entidad también estará encargada de presentar al Consejo Nacional de Salud los factores de ajuste de la UPC antes de finalizar cada año. Y este recomendará al Gobierno Nacional su aplicación para la siguiente vigencia y la proyección estimada para los próximos tres años. Además, tiene la responsabilidad de calcular una Unidad de Pago por Capitación (UPC) suficiente para financiar los servicios de salud.

Asimismo, se aprobó el nuevo artículo que determina el fortalecimiento del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). En este sentido, el gobierno diseñará e implementará el plan integral de fortalecimiento para el Instituto con el objetivo de hacerlo ágil, transparente y moderno, aumentado sus capacidades en talento humano y mecanismos de evaluación de desempeño.

Por su parte, se cambió la redacción de polémico artículo 123 sobre el acto médico y se especificó que el profesional hace parte de la atención en salud y que pueden participar “de manera concurrente o independiente otros profesionales de la salud y es el proceso resultante de la relación entre el profesional médico”.

Por otro lado, se anuló el fragmento que dice que el paciente, el representante o responsable pueden solicitar una junta médica, conformada por especialistas competentes según cada caso. Así, los únicos que tendrán la potestad de hacerlo serán quienes integren el personal médico, bajo su criterio y profesionalismo.

De igual forma, se aclara que en caso de no poder convocar dicha junta, el profesional podrá actuar según el artículo 16 de la Ley 1751 de 2015 y que el médico de cabecera deberá dar información de la condición en salud, diagnóstico, las alternativas de tratamientos existentes, además de los riesgos previstos.

“Lo que comenzó como un proyecto de Ley de una reforma, hoy ya no es. Esto ha cambiado sustancialmente. Con el beneplácito del presidente de la república, con la posibilidad de haber dialogado con los partidos políticos, con los trabajadores, con las entidades científicas, con los pacientes”, dijo el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, durante la discusión.

Si bien el Gobierno acaba de pasar una dura prueba, este es solo el primero de cuatro debates. Ahora el texto pasará a su segundo debate en plenaria de la Cámara, donde las cuentas aún no están claras para la aprobación.

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