El Dios de la vida me ha otorgado muchas oportunidades maravillosas en mi existencia. Una de ellas es la de poder estar vinculado al trabajo relacionado con la parte cultural de Buenavista y últimamente a la del departamento de Córdoba.
Conocer de cerca el proceso administrativo sobre lo cultural, las fuentes de financiación, la legislación cultural, la puesta en escena y la producción de eventos artísticos y culturales es una experiencia muy positiva. A eso debo sumarle el alto grado de interacción con artistas, gestores y creadores culturales, lo cual sin lugar a dudas es algo invaluable.
Luego de transitar este camino por varios años. Después de tratar de esculcar, palmo a palmo, la relación existente entre la Ley 397 de 1997, conocida como la Ley General de Cultura, y la realidad que se vive en nuestros pueblos no le he encontrado respuesta a un interrogante que hoy saco a flote, a ver si quizá alguien me pueda ilustrar al respecto.
¡Que función cumplen los consejos departamentales o municipales de Cultura?
Palabras más o palabras menos vienen siendo una especie de convidados de piedra en el ente al que están adscritos. Su razón de ser está establecida en la Ley 397 cuando dice que son un órgano asesor para el gobernante en la toma de decisiones en materia cultural.
Del dicho al hecho existe mucho trecho. El puente entre el Consejo de Cultura y la Administración local debe ser el representante de la instancia cultural, llámese director de la casa de la cultura, coordinador de cultura, secretario de cultura o de la forma cómo se determine en el territorio. Esta interlocución en muchos casos no existe y los factores son múltiples.
Hace ya varios años se promulgó la Ley General de Cultura en la cual se le da vida a los Consejos territoriales de Cultura. No he visto aún, en el departamento de Córdoba, la primera muestra de resultados exitosos producto de la interlocución y articulación de la participación ciudadana y la instancia cultural.
Valdrá la pena entrar a reflexionar un poco sobre la realidad de los Consejos Territoriales de Cultura. De seguir transitando por la vía que hasta ahora lo han hecho podemos predecir que esta figura poco o nada le aporta al quehacer de la parte cultural de los pueblos.
La invitación de hoy va dirigida específicamente a quienes ejercen la labor correspondiente a la instancia cultural para que acerquen a los Consejos de Cultura a la razón de ser de ellos, la cual está planteada en la Ley. El deber ser de los Consejos de Cultura no se está dando en nuestro departamento.
Ante esta gran realidad de la inoperancia de los Consejos territoriales de cultura se nos viene otra gran verdad derivada del incumplimiento de la Ley General de Cultura.
Esa realidad nos deja entrever la existencia de grandes debilidades en los Sistemas Municipales de Cultura. Dichos sistemas están compuestos por tres partes; una de ellas es el Consejo de Cultura. Si una de las partes no funciona lo demás tampoco.
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