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Relación entre la moral y el derecho

A propósito de un  comentario que hizo el distinguido jurisperito Carlos Gaviria (Q.E.P.D), hace tiempo. sobre el Derecho y la moral, refiriéndose a la moral como un conjunto de virtudes que no se enseñan en la academia sino que se demuestran en los estrados judiciales, he fundamentado esta columna, para explorar con lupa las diferencias y cercanías que tiene el Derecho y la moral y su importancia si se aplican justicieramente en equipo.

Empezaremos por definir el concepto de moral, diciendo que es un conjunto de normas que rigen la conducta humana en una determinada sociedad, y las valoraciones que hacemos sobre los actos humanos que consideramos desde la perspectiva de lo bueno y lo malo, lo justo e injusto, lo concebible e inconcebible.

Mientras que el Derecho es la ciencia Jurídica que se encarga de estudiar dichos comportamientos y de regular los antedichos actos humanos de conformidad con la ordenación de la razón, y teniendo en cuenta el bien común de la comunidad. Para ello el Derecho se vale de unas normas legalmente establecidas por una autoridad superior, que regulan  las relaciones sociales y de esta forma evitar conflictos en una sociedad.

Sin embargo, las relaciones entre la Moral y el Derecho constituyen una de los deliberes más importantes y complejos de la Filosofía del Derecho, sobre todo si se tiene en cuenta que afectan al concepto del Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre legalidad y justicia o al espinoso tema de la obediencia al Derecho.

La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social.

En lo personal, yo comparto la noción que establece  la necesaria distinción entre la Moral y el Derecho, la cual va acompañada de una serie de conexiones muy relevantes o vinculantes, de tal manera que sería difícil, por no decir imposible, ejercer el Derecho sin que ambas fueran de la mano.

En tal sentido, algunas escuelas de Derecho de Colombia han podido decir que la distinción entre Derecho y Moral no debe dificultar el esfuerzo por constatar las conexiones entre ambas normatividades en la cultura moderna, ni la lucha por la incorporación de criterios razonables de moralidad en el Derecho, ni tampoco la crítica desde criterios de moralidad al Derecho positivo o natural igualmente válido.

Cabe decir que la ciencia del Derecho y la Moral se encuentran íntimamente relacionados en su causa efecto, pero son órdenes normativos distintos no equiparables en su esencia y, por ello, es necesario precisar estas diferencias y relaciones.

Por ejemplo, podemos citar a Thomasius, filósofo del derecho del siglo XVII quien observó claras semejanzas y a la vez, diferencias entre el Derecho y la moral. Contempló en su sapiencia que la Moral se ocupa de los actos humanos internos y el Derecho de todos los los actos del hombre de carácter externos.

Esta tesis debe ser matizada. En realidad, según la jurisprudencia moderna no existen actos puramente externos, pues todos los actos humanos tienen también un componente interno, en la medida en que emanan de la inteligencia y de la voluntad del hombre; sí existen, en cambio, actos humanos puramente internos, que permanecen en el interior del hombre sin manifestarse externamente.

Por lo tanto, se puede afirmar, siguiendo el hito de la tesis de Thomasius que la Moral se ocupa de todos los comportamientos humanos puesto que todos presentan una dimensión interior, mientras que el Derecho se ocupa tan sólo de los comportamientos humanos que se manifiestan al exterior de la circunferencia social.

En consecuencia, para el Derecho no son relevantes los actos puramente internos (pensamientos internos, sentimientos que no se exteriorizan, fantasías), de acuerdo con lo definido, es decir, aquellos que no tienen ningún tipo de manifestación externa, y si el Derecho quisiese ordenar la esfera de los actos puramente internos se estaría excediendo de sus límites, es decir de su deber ser, el cual es procurar el bienestar de la sociedad mediante un conjunto sistematizado de normas de carácter imperativo que garanticen un orden social y la convivencia de todos los que habitan determinada colectividad. 

Ahora bien, Emmanuel Kant subrayó, respecto del anterior postulado que:  “mientras que el Derecho exige tan sólo la obediencia material o externa, esto es, la realización del acto mandado o la omisión del acto prohibido, sin importarle el motivo de dicha obediencia, la Moral exige en cambio la obediencia formal o interna: exige una adhesión interna a la norma, que no es relevante en cambio para el Derecho”.

Asi las cosas, precisamente, porque al Derecho sólo le interesa el cumplimiento externo de las normas sin mirar objetivamente el grado de obediencia interior,  puede recurrir a la coacción para obtener ese cumplimiento (como las sanciones en caso de incumplimiento de una ley), lo que en cambio no tiene sentido en el ámbito Moral, en el que lo relevante es el cumplimiento de los preceptos éticos por un código  interior lejos de los preceptos normativos preestablecidos para regular la conducta. Éste es otro rasgo diferencial entre el Derecho y la Moral, la coercibilidad, que consiste en que el Derecho puede recurrir a la coacción o sanción  para garantizar el cumplimiento de sus preceptos normativos.

Por todo lo anterior, una de las primeras conclusiones acerca de la relación de la moral y el derecho es que el jurista debe estar capacitado para distinguir, por su contenido, las normas jurídicas cuya genealogía es la propia conciencia o individualidad humanas, de aquellas que se derivan de las prescripciones sociales o comunitarias, y que además, el jurista debe tomar sus decisiones basado en razones jurídicas, es decir, en las normas jurídicas.

Esto parece una verdad de orgullo inmaculado, pero no lo es tanto si consideramos los veredictos morales de la opinión pública y su distanciamiento respecto de las decisiones jurídicas tomadas por las  autoridades judiciales competentes. Si bien es cierto que la moral por sí misma no aporta determinación, seguridad y certeza jurídica, es también cierto que no se puede desechar su papel para auxiliar al operador jurídico a construir soluciones jurídicas socialmente relevantes  para el mejoramiento de nuestra comunidad.

Por último, es necesario recordar que el Abogado, al analizar casos jurídicos complejos, debe prever de la utilización de métodos de ponderación que guíen el proceso de construcción de sus dictámenes y soluciones y guiarse a través de un código de moralidad interior que no se enseña al 100 por ciento en la escuela de Derecho, sino que se aplica en los casos a resolver con base en la ética profesional que se debe tener para mover el aparato judicial con el debido proceso y transparencia, máxime que la inclusión de la moral en los campos del derecho internacional, ambiental, civil, familiar, entre otros, se presenta con mayor intensidad conforme avanzan los días y bajo el arraigo de las nuevas tendencias virtuales y modernos mecanismos para la administración de la justicia.

Se trata, en la mayoría de casos, de fenómenos de choque de principios jurídicos, y en última instancia del conflicto de valores morales protegidos constitucionalmente, en tal caso, habiendo choque entre lo moralmente correcto y la ley escrita, se debe optar por apropiase de lo que es moralmente correcto.

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