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La tutela más fácil de Colombia

*Por Francisco España

Las tutelas tienen matices, pues unas las puede hacer “cualquiera” y cuando digo “cualquiera” digo que abarca incluso hasta alguien que no tenga nociones de derecho y otras como “Tutela contra providencia judicial” requieren una técnica especializada que no “cualquier abogado” está en la capacidad de hacer.

También tenemos puntos intermedios, como aquellas tutelas que versan sobre violación al debido proceso donde depende la habilidad el abogado para lograr transmitir al Juez las circunstancias donde se vislumbra la acción violatoria, ya sea por acción u omisión, mediante pruebas que demuestren de manera concreta la transgresión al preciado derecho a la defensa.

Y están las de nivel pre kínder, y dentro de esta gama esta la tutela por violación al derecho de petición, pero cuidado se estrella, espere y le explico:

  1. Tutela simple por violación a derecho fundamental a presentar peticiones tiene varios matices, cuando no te permiten presentarla o aun habiéndola presentado no te responden, lo más común es que no te respondan y allí entra en juego el artículo 23 de la Carta Política:

(…) 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (…)

Aquí lo único que tienes que hacer luego de identificarte a ti y a la entidad accionada plenamente es enviar copia del pantallazo del correo enviado que nunca contestaron o de las guías de la empresa de mensajería junto con la petición que nunca respondieron para que el juzgado de la orden de cumplir dicho derecho. En ese tipo de tutelas es inaceptable presentar más de 2 hojas, en serio que es una falta respeto.

  1. Tutela por no contestar derecho de petición de fondo, en esta circunstancia la entidad o sujeto requerido sí da respuesta a la petición por lo que en principio no cabría acción de tutela pues fue “respondido el requerimiento”; sin embargo, si evadió la pregunta puntual o los requerimientos no fueron justificados, entonces podríamos presentar acción de tutela contra quien responde la petición argumentando su no contesta de “fondo”, verbigracia la Sentencia T-369/13 la Honorable Corte Constitucional establece:

(…) Es deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, sin que ello quiera decir que la respuesta deba ser favorable, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que condenan al peticionario a una situación de incertidumbre, por cuanto éste no logra aclarar sus inquietudes, especialmente si se considera que en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos. Ha señalado igualmente la jurisprudencia, que la respuesta emitida en el marco de un derecho de petición debe ser dada a conocer efectivamente al peticionario, quien es el directo interesado en saber sobre la explicación brindada y en los efectos de la misma. (…)

Conclusión, la tutela más fácil de Colombia es la de no haber contestado el derecho de petición en virtud del artículo 23, solo requiere prueba de su envío y manifestación de no haber sido contestado, esta situación se vuelve compleja cuando sí responden, pero lo hacen de manera confusa o evasiva, entonces tendremos que demostrar que no resuelve lo inicialmente requerido.

Fundamentos jurídicos: (Constitución Nacional, artículo 23 y 86, Decreto 2591 de 1991, Ley 1755 del 2015, Sentencias T-369/13, T-206-18, T-077-18 y T-161-11 de la Honorable Corte Constitucional)

*Emprendedor, columnista, abogado, consultor especializado en tránsito, profesor, creador de contenido.

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