Ley de Pago a Plazos Justos fue sancionada hoy por el presidente Iván Duque
Redacción. Hace pocos minutos el Presidente Iván Duque sancionó la Ley de Pago a Plazos Justos, por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación.
Cabe recordar que el acto de sanción, que cumple una promesa de campaña, se realizará en el Salón ‘Gobelinos’ de la Casa de Nariño.
Por medio de esta Ley se busca crear condiciones para que las micro, pequeñas y medianas empresas surjan y crezcan, dinamiza la economía y ayuda a su reactivación, vinculándose a las políticas de emprendimiento del Gobierno Nacional.
Las ventajas
Pagos justos le dará flujo de caja, dinamismo e inversión a las empresas del país en medio de la coyuntura causada por el coronavirus (Covid-19).
La Ley crea condiciones favorables para el desarrollo empresarial, desde las micro y pequeñas hasta las medianas empresas, es fundamental.
Según el Reporte de Actividad Empresarial 2016 del Monitor de Emprendimiento Global (GEM), las principales razones que motivaron a los empresarios a vender, cerrar o abandonar su iniciativa empresarial, fueron en un 33% por bajos niveles de rentabilidad, un 22% por motivos personales y un 18% por problemas de financiación.
Esto significa que un 48% de los casos se debe a motivos relacionados que impactan directamente o son causa de las finanzas, que se explican por bajos niveles de ventas, altos costos de operación, altos gastos administrativos y financieros y/o altos niveles de tributación.
Los altos costos financieros se presentan por los intereses que deben pagar las empresas al recurrir a servicios como el factoring y los créditos para obtener liquidez. A su vez, la capacidad de endeudamiento para innovación de las empresas disminuye.
Adicionalmente, un alto porcentaje de empresas de gran tamaño realiza los pagos a sus proveedores y subcontratistas en plazos injustificadamente extensos de entre 90 y 180 días.
Esto genera cargas adicionales a pequeños y medianos empresarios. Con esta Ley se está dando solución a uno de los problemas por los cuales se cierran empresas en Colombia.
Permitirá que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan tener flujo de caja y operar sin incurrir en crédito o mecanismos de financiación que les implique intereses yo obligaciones insostenibles.
Los cambios que origina esta nueva Ley
A partir de hoy, y durante el primer año de vigencia de la ley, el plazo máximo para el pago de obligaciones contractuales es de 60 días calendario. Desde el segundo año de vigencia de la Ley, el plazo máximo será de 45 días.
Este plazo es improrrogable y se calcula a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
Así mismo, las empresas contarán con dos años para adaptarse a esta nueva modalidad.
Con respecto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo será de 60 días. El plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año de la vigencia de la Ley.
Así mismo, los contratos estatales que se celebren con las micro, pequeñas o medianas empresas tendrán un plazo máximo de 60 días para realizar el pago acordado.
Desde el Gobierno se buscará reconocer a todas aquellas empresas que cumplan con esta medida y ayuden al crecimiento de los emprendimientos más pequeños.
Por esto, se reglamentarán reconocimientos para aquellos que atiendan los pagos en plazos no mayores a lo establecido por la Ley. También, elaboraremos un listado que será publicado con las empresas que cumplen con sus pagos.
Igualmente, para aquellos que no cumplan o evadan la aplicación de esta Ley, podrán ser objeto de sanciones administrativas o judiciales.
Así mismo, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por los costos de cobro en los que haya incurrido.
Más noticias de Colombia y el mundo en www.zenuradio.com – Síganos en nuestras redes sociales haciendo clic aquí: Twitter, Facebook, Instagram y YouTube