Si se moviliza en moto, cumpla con las excepciones
Montería. Líderes comunales reportan que hoy han visto en varias partes de la capital circular motociclistas con parrillero, como si nada, pese al Toque de Queda vigente debido a la restricción emitida por la Gobernación de Córdoba y respaldada por la Alcaldía para frenar el contagio de Covid-19.
Aseguran los líderes, como consideran que: “Los mototaxistas no están respetando el decreto. Falta autoridad. Esto seguirá fomentando el incremento de contagios. La idea no es predicar sino aplicar”.
Esas actitudes demuestran que hace falta conciencia ciudadana y responsabilidad social, en este momento que, según las autoridades, es el de mayor riesgo de contagio.
Estas son algunas de las excepciones
Podrán movilizarse personas encargadas de la asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Así mismo, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS-y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud.
También, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
Se permite el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. De igual forma, las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
También los servicios funerarios, entierros y cremaciones. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad, bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, reactivos de laboratorio, y alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
Se permiten las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.
Y las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Así como, el funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, el funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
Y obviamente los servicios de domicilios.