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A Propósito de… Los sinsabores del ejercicio profesional de Abogado

Cuando inicié mis estudios de Derecho, al retirarme de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cartagena por causa de un amor comprendido que aún perdura, me llamó la atención una frase que estaba escrita en una de las paredes de la Universidad Libre de Bogotá que decía: “El estudio del Derecho no implica necesariamente la defensa del poderoso”, si mi memoria no me falla, y me podría corregir mi condiscípulo Iván Morón Cuello.

Hoy en día, la explicación de esa frase, que inicialmente para mi, tenía unas connotaciones políticas dado el talante ideológico que marcaba la Universidad en los años 70’s, hoy me refleja otra situación más acorde con el ejercicio del Derecho y la oportunidad que tiene el abogado de ejercer una profesión muy dada a ser malinterpretada y muchas veces desagradecida, en razón a situaciones ajenas a su espíritu.

La defensa de un cliente tiene los límites éticos y eso nunca debe desbordarse. Lo anterior, debe hacerse con pasión, decisión y en procura de un bien mayor que es lograr la equidad y la justicia del cliente, sin importar su condición social.

Por eso, es que interpreto la frase referida al inicio de esta reflexión, en el sentido que en un proceso, a pesar de existir una igualdad procesal, siempre tiende a haber ‘un poderoso’, lo que hace que el abogado ejerza sin importar esa condición.

En ese caso, es aún más obligatorio ser diligente y actuar con lealtad profesional.

En ese orden de ideas, el operador judicial debe ser en extremo cauteloso para lograr el equilibrio procesal, lo cual, es su deber principal para impartir justicia.

Pretender coartar la libre defensa jurídica de un apoderado es llevar a lo que hoy en día denominan “el gobierno de los jueces”, más bien, sería “el desgobierno”, por cuanto ser gobernado por jueces debería ser lo mejor que le podría suceder a una sociedad.

Obviamente como en todas las profesiones hay excepciones y en la nuestra existen profesionales que hacen mal uso de sus prerrogativas de defensa, afectando el normal desarrollo procesal con tácticas dilatorias repudiables e inaceptables.

Ahí debe el juez hacer uso de sus poderes disciplinarios y proceder a compulsar copia a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura.

Algunos hacen “prevenciones”, muchas veces acertadas, pero, que conlleva en muchos casos a la posibilidad de cohibir al defensor en la interpretación de las normas procesales por el temor injustificado de enfrentar su escrutinio ético.

El numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, expresamente “Prohíbe a los gestores presentar recursos, incidentes o excepciones encaminados a entorpecer el desarrollo del proceso”.

El reproche a la conducta del jurista de haber abusado de las vías del Derecho, esta basada en el hecho de dilatar el proceso al interponer diferentes recursos, los cuales son manifiestamente improcedentes, así lo define el Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Disciplinaria.

Ese es el análisis que debe hacer el operador judicial, el hecho de interponer un recurso improcedente no amerita en ningún sentido “el llamado de atención”, éste debe venir acompañado de ciertas conductas previas que puedan establecer claramente las intenciones de pretender dilatar los resultados de un juicio.

Esa interpretación exegética conllevaría a dudar si un profesional defensor debe acudir al recurso de apelación de una sentencia so pena de verse involucrado en una eventual actuación dilatoria.

Eso conllevaría a un mal ejemplo y mucho para una administración de justicia que tiene detractores y que promulgan por un cambio estructural en el cumplimiento del caro deber de impartirla.

Según el análisis de la Sala Disciplinaria, la conducta desplegada por un abogado que se exteriorizó a través de diferentes actos parciales conectados entre sí por una relación de dependencia, una acción final y un nexo de continuidad, reflejado en la voluntad de dilatar.

Esta misma premisa debe ser aplicada por el Juez cuando “prevenga” con acudir a la compulsa de copias, es decir, para que lo anterior ocurra debe existir un nexo casual en la conducta que es reprochada pero nunca con la sola interposición de un recurso a pesar de no ser procedente, implicaría, a nuestro modo de ver, una actitud coercitiva innecesaria a pesar de ser preventiva.

Las Cortes así lo han dejado claro cuando faculta al juez a redirigirlos y conceder los apropiados.

La extrema rigidez en comprender que los recursos son solo y deben ser, el máximo derecho existente, hacen que se vuelva una dictadura procesal ajena a todos los principios básicos, con el riesgo innecesario que se interprete la actividad del abogado como una táctica para dilatar un proceso.

De hecho, conozco providencias sancionadoras a un abogado que no apeló una sentencia bajo la convicción íntima de que se ajustaba a derecho.

Cada caso es un mundo y el operador judicial debe tener la sabiduría para interpretar cuando se está dilatando un proceso de manera intencional y cuando es producto de ejercer los deberes de abogado defensor.

Nota al margen: El ejercicio de la abogacía debe ser una pasión, pero, ser litigante es una decisión.

“Actio est ius persequendi iudicio, quod sibi debetur – Acción es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe”: Justiniano, emperador de Bizancio, compilador de leyes.


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