Montería. Como Zamir Dáguer Martínez, de 46 años de edad, fue identificado el hombre que es señalado de pretender atracar a varias personas al interior de un local comercial del centro de la capital, ayer por la tarde y terminó encontrando la muerte, a manos del propietario del negocio.
Este hecho prende de nuevo el debate de si es o no legítima defensa. pero, ¿Cuándo se aplicaría? De acuerdo a lo que se contempla en el Código Penal se establece cuatro tipos.
La legítima defensa propia: Está exento de responsabilidad penal el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que haya:
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- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
La legítima defensa de pariente: “El que obra en la persona o derechos de su cónyuge, de los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos…”. Para que exista este tipo de legítima defensa, deben darse los mismos requisitos del punto anterior.
La legítima defensa a extraños: “El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño…”. Para que exista esta legítima defensa, debe existir:
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- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- En caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor parientes.
- Que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
La legítima defensa privilegiada: Sus características son la ausencia de prueba de los requisitos legales (ya que éstos se presumen, a diferencia de las otras legítimas defensas en dónde es necesario acreditarlos) y procede cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor. Este tipo de legítima defensa concurre en los siguientes casos:
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- Robo con fuerza: Por entrada por medios no destinados, por forado, por rompimiento o fractura, en una casa, departamento u oficina habitada, o sus dependencias, tanto de día como de noche. También en un local comercial o industria de noche.
- Respecto de aquel que impida o trate de impedir la consumación de los siguientes delitos:
- Privación ilegítima de libertad.
- Sustracción de menores.
- Violación.
- Abuso deshonesto.
- Parricidio.
- Homicidio.
- Robo con violencia.
- Robo por sorpresa.
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