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El librito aquel – La Constitución Nacional

 

 

Por Francisco España*

Preparando la cátedra de derecho constitucional que dictaré a principio de agosto en la Universidad de Medellín, recordé cuando de estudiante un gran constitucionalista y exmagistrado, profesor de derecho constitucional, decía: “valoren al librito aquel” al referirse a la carta política. En efecto, la constitución nacional desde el punto de muchos colegas es un “librito” que solo sirve en el litigio para citar de vez en cuando el “debido proceso”, artículo 29; y cuando las cosas se complican en la orden de una operación de un paciente enfermo invocar el artículo 86 para utilizar la acción de tutela, sí, aunque muchos lo nieguen la Constitución la tienen en su subconsciente como debido proceso y tutela.

Si supieran que hay un mundo mucho más complejo de tal apreciación, uno que incluso puede ser la cuna de los filósofos modernos del derecho, de proposiciones garantistas en cualquier área del derecho, pero sobre todo un control ciudadano o jurídico ante tanto atropello que es propiciado por normas inconstitucionales o procedimientos violatorios y convenios internacionales, sí, esa famosa antonomía zanjada por la Corte Constitucional entre el artículo 4 y el 93 (Norma de normas vs tratados internacionales = Bloque de constitucionalidad).

Entrar en terrenos altamente académicos en derecho constitucional es entender la Constitución Nacional como Carta Política, como Carta Económica y como Norma Jurídica, conceptos que están firmemente sustentados por la doctrina y la jurisprudencia de cuyas visiones hay libros y libros, pero ciertamente eso a usted no le interesa porque simplemente eso es “el librito aquel”.

Ahora bien, ¿Cómo puedo aportar a la sociedad y al mundo jurídico como abogado con la Constitución en la mano?

Pregunta retadora que me hizo un estudiante en una conferencia en Bogotá, a lo que le contesté sin pensar: “A la fecha y está demostrado” que la figura del control de constitucionalidad no es valorada ni entendida por muchos que se vociferan como defensores o grandes abogados, y no me refiero a sus famosos elementos constitutivos como los son el método de contraposición tan defendido por Hegel, la confrontación en derecho, economía y poder o los instrumentos de intervención como leyes, decretos o actos administrativos, me refiero directamente a la acción de inconstitucionalidad.

Si usted es un apasionado por el derecho, la justicia y siente que debe y puede aportar un granito de arena, entonces hábleme de acciones de inconstitucionalidad, quizás no le suene mucho el artículo 241 de la Carta Política, en el que sin más pretensiones y con apoyo de mucha jurisprudencia nos permite ejercer control ante tantos desatinos del legislador, pero usted solo se limita a criticar, ¿es abogado?, actúe. ¿Hay una injusticia jurídica plasmada en una ley? Demande. No, usted quiere que todo se lo solucionen los gobiernos de turno, pero como decía mi profesor, el exmagistrado de la Corte Constitucional: revise “el librito aquel”.

*Emprendedor, columnista, abogado, consultor especializado en tránsito, profesor, creador de contenido.

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