Economía
Estos son los productos que sí tendrán impuesto desde el próximo año
Bogotá. Luego de la aprobación de la reforma tributaria, es claro que Colombia tendrá lo que se conoce como ‘impuestos saludables’. Es así que, desde septiembre de 2023 empezará el impuesto del 10% a los alimentos ultraprocesados que tengan adición de sal, sodio, grasas saturadas o azúcares por encima de unos niveles permitidos. Solo se podrá comprar estos alimentos sin impuestos a microempresas que vendan menos de 380 millones al año.
Aquí le presentamos la lista completa de los productos que sí pagarán impuesto desde el próximo año:
- Grupo 1: productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe y el dulce de leche.
- Avena liquida para el consumo en el hogar.
- Grupo 2: embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
- Jamones y perniles
- Tocino
- Albóndigas
- Carne para hamburguesa
- Salchichas
- Chorizo
- Cabano
- Grupo 3: las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
- Grupo 4: artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
- Gomas
- Frunas
- Caramelos duros
- Bombones
- Chicles
- Mentas
- Grupo 5: chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
- Chocolatinas
- Chocolates rellenos
- Grupo 6: mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
- Mezclas listas para tortas, natillas, buñuelos, pancakes y galletas
- Hojaldres
- Grupo 7: productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Cereales para el desayuno
- Grupo 8: productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares. Excepto el pan y las obleas.
- Postres
- Tortas
- Galletas dulces o saladas
No es claro aún si entran productos como buñuelos, pan de yuca o pandebonos.
- Arepas
- Brownies
- Grupo 9: las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
- Verduras en lata (maíz, fríjoles o mezclas)
- Paquetes de papas, plátano y yuca entre otros
- Aceitunas
- Alcachofas
- Pimienta
- Grupo 10: hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)
- Grupo 11: confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el bocadillo de guayaba.
- Mermeladas
- Compotas para bebé
- Grupo 12: frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Pulpa de fruta congelada (si tiene azúcar)
- Maní y los demás frutos secos
- Grupo 13: preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
- Mayonesa
- Salsas de tomate, piña, tártara, BBQ, rosada, entre otras
- Mostaza
- Condimentos
- Grupo 14: helados, incluso con cacao.
- Grupo 15: preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares.