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MinEducación radica proyecto para reglamentar la educación como derecho fundamental

La ministra de Educación Aurora Vergara Figueroa radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria que busca reglamentar la educación como un derecho fundamental.

Según le dijo la ministra Vergara a este diario, el proyecto de ley estatutaria crearía las condiciones para que el Gobierno pueda cumplir con las distintas metas educativas del Plan Nacional de Desarrollo.

Cabe recordar que esta es una de las principales apuestas legislativas del ejecutivo en materia educativa, junto con la reforma a la ley 30 de 1992 que regula la educación superior.

De esta forma, el proyecto, al ser de ley estatutaria iniciará su trámite en la comisión primera de la Cámara de Representantes, y tiene de frente un largo camino, ya que por su carácter debe ser aprobado con mayoría absoluta (más del 50 por ciento de los votos posibles) y terminar su discusión dentro de la misma legislatura (hasta antes del 20 de julio del próximo año).

El ponente del proyecto de ley será Gabriel Becerra, representante a la Cámara por el Pacto Histórico.

María José Pizarro, senadora del Pacto Histórico, indicó durante la radicación del proyecto que se trata de una iniciativa “que regula la posibilidad de crear un futuro y un proyecto de vida, pues se podrá acceder a la educación desde cualquier rincón de Colombia sin ningún tipo de discriminación”.

Además, hizo una invitación a todas las bancadas políticas para apoyar esta iniciativa. “Este puede ser el primer punto de un acuerdo nacional, para que todos nos pongamos de acuerdo y construyamos un futuro“, agregó la senadora Pizarro.

El contenido del texto, sin embargo, no ha sido del agrado de todos los sectores. El caso más reciente es el de cuatro universidades privadas (Los Andes, La Sabana, Javeriana y EAFIT), cuyos rectores enviaron una carta al MinEducación señalando que el documento “no incorpora con suficiencia elementos determinantes para la consolidación de un sistema de educación pluralista, moderno, incluyente y sostenible. Tampoco establece los mecanismos para garantizar el derecho a la educación en un entorno cambiante”.

¿En qué consiste el proyecto de ley estatutaria de Educación?

Con esta iniciativa, se busca garantizar el acceso universal a la educación desde los primeros años de edad hasta la educación superior, con todas las implicaciones en términos de accesibilidad, asequibilidad, calidad, permanencia, pertinencia, equidad, y demás.

Es decir, es uno de los proyectos en materia educativa más importantes de los últimos tiempos, dado que implica, por ejemplo, que se garantice que todos los niños del país puedan acceder al colegio desde el grado prejardín (no como ocurre actualmente que aunque existe la oferta, solo es obligatorio desde transición). Lo mismo ocurre con la educación media (grados 10° y 11°), dado que actualmente la obligatoriedad va solo hasta grado 9°.

Aunque el país reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos, la educación es considerada como “un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución.

Así mismo, la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y otras normativas posteriores establecen la necesidad de una ley estatutaria (norma al mismo nivel de la constitución) que establezca explícitamente a la educación como derecho fundamental, con sus implicaciones y alcances.

Pese a ello, a la fecha no existe dicha norma, por lo que se espera con este proyecto saldar esta deuda. Además, al tener este carácter, se obligaría al Estado a cumplir con todas las condiciones para garantizar dicho derecho desde los 3 hasta los 18 años de manera obligatoria, así como garantizar el acceso y permanencia de todos los jóvenes a la educación superior.

De esta forma, el nuevo proyecto establece los criterios y principios de este derecho, así como los deberes del estado en dicha garantía.

El articulado

Uno de los puntos más novedosos del proyecto es que se establece el derecho a la educación en distintos niveles: desde la educación inicial hasta la educación superior, es decir, de los 3 a los 18 años. A este último, el propósito es que puedan acceder todos los que terminan su colegio, ya sea a programas técnicos, tecnólogos o profesionales.

“El Estado financiará, ofrecerá y garantizará en forma progresiva el derecho a la educación superior de acuerdo con la regulación para la prestación en este nivel”, se lee en el documento.

En este orden de ideas, pone en manos del Estado garantizar la universalización de estos derechos, e incluye dos novedades: En materia de educación inicial, establece los cursos prejardín y jardín (actualmente el país tiene una cobertura en estos niveles que ronda el 30 por ciento) y la obligatoriedad de los grados 10° y 11° (9° es el grado de mayor deserción en el país, dado que la obligatoriedad de la educación va hasta los 15 años actualmente, por lo que hay regiones e instituciones que ofertan hasta este nivel).

En el caso de la educación superior, se espera garantizar que todas las personas puedan acceder a los niveles técnico profesional, tecnológico y universitario, y pone la obligación al Estado de financiar y cubrir esta oferta de manera progresiva.

Así mismo, el artículo 24 dice que “las instituciones de Educación Superior Oficiales destinarán un porcentaje mínimo del 20 por ciento de sus cupos para admisión de grupos tradicionalmente discriminados o marginados”.

Uno de los puntos llamativos del articulado, es que se establece textualmente que “en todas las modalidades y niveles educativos se fortalecerá las capacidades ciudadanas y socioemocionales a través de la educación física, el deporte, la recreación, las artes, las culturas y los saberes que busque la reconciliación nacional, el antirracismo, la paz y la acción climática”.

Y es que, aunque muchos de estos puntos son habituales en instituciones en las grandes ciudades, en las regiones, así como en un enorme número de instituciones oficiales, no son temas obligatorios.

El texto también habla de mejorar las condiciones de la profesión docente, la educación para adultos y personas en condición de discapacidad, la ruralidad, grupos étnicos, entre otros.

Además, en el artículo 35, se le otorga facultades especiales al presidente de República
“por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, para que expida normas con fuerza de ley que establezcan las fuentes, esquema de financiación y los plazos para la materialización del derecho fundamental a la educación en todos sus niveles“.

Según explicó el Ministerio, al ser una ley estatutaria, la redacción del articulado no es muy específica respecto a mecanismos y acciones claras para garantizar dichos derechos. Por ello, el documento indica que “dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente Ley deberá expedirse un Decreto con fuerza de Ley que reglamente las rutas de materialización de estos plazos”.

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