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¿Pueden negarle un arriendo por tener mascotas?

Las mascotas o animales de compañía son fundamentales en la vida de muchas personas, pues ofrecen compañía constante y un vínculo emocional inquebrantable. La presencia de una mascota en el hogar puede reducir la sensación de soledad y proporcionar un apoyo emocional incondicional.

Además, las mascotas promueven la responsabilidad y el compromiso. Cuidar de un ser vivo, asegurándose de que tenga alimento, agua, atención médica y cariño, enseña a las personas, especialmente a los niños, importantes lecciones sobre el cuidado y la empatía. También fomenta una rutina diaria y la necesidad de planificación a largo plazo, lo que puede ser beneficioso para el desarrollo personal.

Es por ello que dejarlas a un lado no debería ser una opción y mucho menos cuando se trata de construir un hogar.

Sin embargo, ciertos problemas pueden llegar cuando se habla de un arriendo. Dentro de las ofertas de viviendo, a veces los propietarios especifican que no se pueden tener mascotas dentro del inmueble.  Pero, ¿esto está permitido?

La tenencia de animales de compañía dentro de la propiedad horizontal en el territorio colombiano está regulada bajo la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997. En dicha norma se especifica que la tenencia de animales de compañía forma parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”.

Regulaciones por reglamento de copropiedad

Por consiguiente, ningún arrendador podrá requerir que su inquilino no tenga una mascota. Sin embargo, la sentencia señala que esta situación puede regularse a través de normativas de propiedad compartida, decisiones de la asamblea de copropietarios y las reglas básicas de convivencia. Tenga en cuenta que la Ley 675 de 2001 establece:

  1. La responsabilidad de los dueños en el manejo y control de la contaminación auditiva, olfativa y de desechos producidos por las mascotas.
  2. La posibilidad de tener animales de compañía en áreas comunes de edificios, conjuntos, etc., como ascensores, pasillos y porterías.
  3. El adecuado manejo de perros considerados fuertes o de razas especiales (a menudo mal etiquetados como razas potencialmente peligrosas).

No se puede prohibir la tenencia de animales considerados mascotas

La ley aclara que no está permitido prohibir de forma estricta la tenencia de mascotas al momento de firmar un contrato de arrendamiento. Aunque pueden existir regulaciones al respecto, es fundamental que conozca lo que está amparado por la ley, que es:

  • No se puede cobrar un valor adicional en los servicios de administración de la propiedad horizontal por concepto de la tenencia de animales.
  • No se puede prohibir la tenencia de animales de compañía o animales domésticos considerados mascotas.
  • No se puede prohibir el ingreso a los ascensores o la permanencia en zonas comunes de perros lazarillo o perros guía.

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