La Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional ha marcado un precedente importante en la legislación de tránsito de Colombia, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad en el pago de una multa de tránsito por infracciones detectadas mediante sistemas tecnológicos, comúnmente conocidas como “fotomultas”.
Contexto legal anterior a la sentencia
Antes de la sentencia, la Ley 1843 de 2017 establecía una responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo en el pago de las multas generadas por infracciones captadas por medios tecnológicos. Esto significaba que, independientemente de quién estuviera conduciendo, el propietario del vehículo también podía ser requerido para responder económicamente por la infracción.
La Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de dicha norma, concluyó que la responsabilidad solidaria impuesta al propietario del vehículo era inconstitucional. Argumentó que para que se imponga una multa debe existir una imputabilidad personal de la falta, es decir, que la infracción debe ser personalmente atribuible al sancionado. En palabras de la Procuraduría, “constitucionalmente no es posible exigir la responsabilidad del propietario del vehículo sin demostrar que fue él quien cometió la infracción”.
Con esta decisión, la Corte reafirmó el principio de culpabilidad como fundamento de la responsabilidad administrativa sancionatoria. Esto implica que, en el caso de las fotomultas, no se puede sancionar al propietario del vehículo sin demostrar que él fue quien cometió la infracción. Por tanto, la carga de la prueba recae sobre la autoridad de tránsito para vincular al verdadero infractor con la multa correspondiente.
Entonces, quién paga la multa de tránsito, ¿el conductor o el dueño del vehículo?
Tras la sentencia, la responsabilidad en el pago de las multas recae principalmente en el conductor que cometió la infracción. El propietario del vehículo solo será responsable en casos donde la infracción esté directamente relacionada con el estado o documentación del vehículo, como la revisión tecnomecánica vencida o la falta de SOAT.
El conductor infractor tiene la opción de pagar la multa con un descuento si lo hace dentro de los primeros días tras la imposición del comparendo. Si el conductor desea impugnar, debe seguir un proceso legal que incluye presentar pruebas y, en algunos casos, asistir a audiencias.