La nueva visión del informe policivo de accidente de tránsito
Por Francisco Javier España Barraza*
El famoso IPAT o mayormente conocido como Informe Policivo de Accidente de Tránsito por años ha sido una herramienta guía para determinar en la práctica hipótesis sobre “posibles responsables de los daños causados en accidentes de tránsito”, sin embargo, la resolución 11268 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte fue concebida como una forma de recolectar información sobre los accidentes en el territorio nacional y como tal llevar una estadística técnica de sus “posibles” causas, lo que permitiría intervenir mediante políticas preventivas de seguridad vial y mitigar tal cantidad de eventos lamentables derivados de accidentes de tránsito.
Ahora bien, con la llegada de la nueva Ley 2251 del 2022, la visión del IPAT ha cambiado y con ella, las posibilidades de fortalecer nuestras defensas o desacreditar a la contraparte, sí, la naturaleza del significado del “Concepto técnico” tal como se entendía anteriormente en la Ley 769 del 2002 en su artículo 146 pasó de ser un procedimiento en audiencia pública a ser asimilado como sinónimo de Informe Policivo de Accidente de Tránsito, verbigracia haremos un rápido estudio de tal situación:
Antes que se modificara el artículo 146 de la Ley 769 del 2002 teníamos la siguiente normatividad:
(…) ARTÍCULO 146. CONCEPTO TÉCNICO. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa. (…)
Los conceptos técnicos bajo esa premisa se entendían como pronunciamientos realizados por el inspector de tránsito mediante un proceso de audiencia pública a solicitud de parte u oficio donde dentro de los 10 días siguientes a la elaboración del IPAT se determinaba responsabilidad del accidente analizado, en este procedimiento teníamos 10 días para práctica de pruebas, pero no especificaba si podían ser controvertidas por la contraparte, sin embargo por lógica y encontrarnos en un sistema procesal abiertamente garantista y constitucional y en virtud del artículo 29 de la carta política podíamos ejercer defensa, por lo que hablaríamos de un pequeño proceso en inspección de tránsito con las formalidades propias del debido proceso, de hecho en virtud del artículo 134 de la Ley 769 del 2002 en parágrafo se establecía que solo aplicaba para procesos de mínima cuantía:
(…) JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.:
PARÁGRAFO. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. (…)
Ya dejando claro que los conceptos técnicos no eran más que audiencias públicas que terminaban en actos administrativos que determinaban responsabilidad en un accidente de tránsito tal como consta en la normatividad, tenemos que con la nueva Ley 2251 del 2022 se cambió esa concepción y todo el sentido del artículo 146 del código de tránsito dejó de ser lo que para muchos era una salida rápida a la solución de un accidente de tránsito en cuanto a determinar culpabilidad, pues entendemos y seguimos entendiendo que un IPAT no genera responsabilidad, pero al día de hoy se agregó una excepción, sí, con el nuevo artículo 16 de la Ley 2251 del 2022 que modificó el artículo 146 de la Ley 769 del 2002 o código nacional de tránsito de la siguiente manera:
(…) Artículo 146. Se entenderán como conceptos técnicos que deben emitir las autoridades de tránsito, los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional y la violación de dicha norma es la causa probable del accidente de tránsito. Así mismo, no podrá la autoridad de tránsito determinar la cuantía de los daños. (…)
En una revisión a los cambios sustanciales, tenemos que:
Concepto Técnico dejó de ser el pronunciamiento de la autoridad de tránsito (inspector) mediante audiencia y valoración de pruebas sobre el responsable del daño, a ser entendido como los Informes Policivos de Accidentes de Tránsito emitidos por la autoridad operativa (Policías de Tránsito o Agentes de Tránsito), no está demás decir que la regla general es que estos informes “no determinan responsabilidad”, pero lo curioso es que seguidamente admiten una excepción y es que, si de dicho accidente se generan ordenes de comparendo por ejemplo “conducir en estado de embriaguez” entonces del resultado del proceso contravencional administrativo sancionatorio en audiencia pública dependerá si el IPAT junto con su hipótesis es tomado como cierto, pues tiene relación con “la causa probable”, como quien dice: – “dos evidencias crean prueba”.
Una conclusión que aparentemente es lógica, pero que a la larga deja entre dicho la relación de una sanción contravencional sobre una responsabilidad de índole civil, lo cierto es que los matices que surgen de dicha situación son más complejos de lo que parece, pues podemos estar construyendo pruebas basados en escenarios distintos, por ejemplo: “Un borracho al volante, cruza una calle y sin querer otro sujeto lo enviste por detrás causándole graves heridas”, como iba bajo los efectos del alcohol muy a pesar de quien propició el accidente fue otra
persona, si hay varias hipótesis y dentro de esas la de “conducir bajo los efectos del alcohol”, y este es sancionado en audiencia pública, enseguida se tomará como cierta una de las hipótesis en su contra ¿entendió la complejidad del asunto? sabiendo todos que la culpa no fue de él, ni mucho menos propició el nexo causal.
Si bien es cierto nos queda la jurisdicción ordinaria como la demanda de responsabilidad civil extracontractual, no será fácil cuando todos los caminos conducen a Roma, sí, todo lo que diga perderá credibilidad debido al nuevo artículo 146 de la Ley 769 del 2002 modificado por la Ley 2251 del 2022 en su artículo 16 ya está elevando la categoría de hipótesis a teoría y eso en mi criterio lo considero TEMERARIO, seguiremos profundizando tan interesante temática que aún no le ha dado la respectiva importancia, solo cuando sean sujetos a una injustica producto de tal situación, entenderán de que hablo, saludos.
*Abogado litigante, columnista digital, profesor, conferencista, escritor en tránsito y seguros.