PND: lo que revivió con cambios, sin modificaciones y lo que se hundió
Luego de tres meses intensos de debate y discusión, en la madrugada de este viernes 5 de mayo, las plenarias de Senado y Cámara de Representantes aprobaron el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, la carta de navegación que tendrá el presidente Gustavo Petro durante su mandato, el cual contempla 1.154 billones de pesos para los próximos cuatro años.
El proyecto aprobado en el Congreso de la República, pasa ahora a sanción presidencial y a partir de ese momento se convertirá en ley de la República. En los últimos 61 años, en Colombia se han construido 14 planes nacionales de desarrollo.
Pero luego del análisis, del debate y la conciliación de los textos en plenarias de Senado y Cámara, qué artículos polémicos revivieron, cuáles lo hicieron con cambios, qué otros sin modificaciones y cuáles temas definitivamente no pasaron la prueba legislativa, acá se lo contamos.
Entre los temas que tuvieron amplia discusión y debate tanto en el tránsito del proyecto de Plan de Desarrollo como en la conciliación, porque lo aprobado en ambas células legislativas fue diferente está lo relacionado con la reforma agraria, el informe de la comisión de la verdad, las compras públicas a través de Asociaciones Público Populares, la cofinanciación de los sistemas públicos de transporte y los cambios en la revisión técnico mecánica, entre otros.
Por ejemplo, el Artículo 8, relacionado con el informe de la comisión de la verdad, que fue eliminado en Senado, pero aprobado el Cámara, luego de la conciliación de ambos textos quedó así:
ARTÍCULO 8°. Plan de acción para la aceleración de pago de indemnizaciones administrativas. El Gobierno nacional implementará en el término de hasta 18 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un plan de eficiencia en el gasto público a fin de acelerar el pago de las indemnizaciones para las víctimas del conflicto. Para ello, la Unidad para las Víctimas, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
generará herramientas técnicas, operativas y presupuestales con el fin de
avanzar en el pago de las indemnizaciones administrativas a las víctimas del
conflicto.
PARÁGRAFO 1. Herramientas operativas y técnicas. El Gobierno Nacional adaptará los mecanismos existentes y desarrollará acciones institucionales necesarias con el fin de superar las dificultades operativas y técnicas en los pagos de indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado, garantizando el uso de lenguaje claro.
Compras Asociaciones Público Populares
Uno de los temas más controvertidos y que generó mayores dudas durante el debate del Plan de desarrollo era el relacionado con la participación de las Asociaciones Público Populares, como son las juntas de acción comunal, y sobre lo cual diferentes organismos de control alertaron porque podría abrir un nuevo boquete para la corrupción en la contratación oficial. En el texto final conciliado, que pasó como venía en la ponencia de Senado fue modificado en Cámara. se trata del artículo 100.
En el proyecto se planteaba , entre otros aspectos, que las entidades estatales pudieran empezar a celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía –es decir desde 28 hasta unos 100 salarios mínimos en función del presupuesto del contratante- con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hacen parte de dicha economía popular y comunitaria. En el texto conciliado quedó así:
ARTÍCULO 100°. Participación en contratación y compras públicas mediante Asociaciones Público Populares. Las Entidades Estatales podrán celebrar directamente contratos hasta por la mínima cuantía con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que hagan parte de la economía popular y comunitaria. Estos contratos se denominarán Asociaciones Público Populares y podrán celebrarse para la ejecución de obras, o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios.
El Gobierno nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el presente artículo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La entidad contratante apoyará y acompañará el trámite de la facturación electrónica mediante los canales gratuitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así como los trámites de la expedición, seguimiento y control en caso de exigir registros y certificados fitosanitarios. Con el propósito de facilitar el desarrollo de las unidades y actores
mencionados en este artículo, la DIAN dispondrá de una clasificación y un mecanismo gratuito de fácil acceso y comprensión a la factura electrónica.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En situaciones de emergencia y desastres, las entidades públicas podrán comprar de manera directa productos agropecuarios de pequeños productores agrícolas y campesinos que hayan sido afectados y donarlos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Primera revisión técnico mecánica
También fue muy controversial la propuesta que busca reducir en un año el tiempo para la revisión técnico mecánica a los vehículos nuevos, algo que muchos consideraron como un favor para los centros de diagnóstico que hacen esta labor y un duro golpe al bolsillo de los colombianos que cuentan con un auto para sus movilización diaria y trabajo. Si bien ese tiempo bajó de 6 a 5 años, tanto en Senado, como en la Cámara , el artículo que trata esa propuesta pasó, pero con modificaciones, como lo señala el artículo 179 del texto definitivo aprobado esta madrugada.
ARTÍCULO 52. Primera revisión de lo vehículos automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.