A Propósito de… La Pérdida de competencia para juzgar aforados
Mucho se hablado sobre la nueva situación que se ha presentado con el tema de Álvaro Uribe y su proceso ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, planteada a raíz de su renuncia al Senado de la República. Este hecho originará que se estudie la opción de pérdida de competencia dado que no es funcionario aforado.
Las consecuencias procesales, “no jugadita” como algunos quieren verla, es que su proceso eventualmente pasaría a manos de la Fiscalía General de la Nación.
Las razones del hoy ex senador es que no tiene confianza al igual que sus apoderados de la independencia y objetividad de los operadores judiciales que llevan su caso. Tal situación amerita una reflexión.
En este país de leyes, flaco servicio a la administración de justicia y al mismo Estado de Derecho, le hacen esas apreciaciones. No confiar en los operadores judiciales es sentir que no haya justicia.
Como abogado litigante, en principio es inaceptable tal argumentación, que es muy común oírla de nuestros clientes.
Se debe “ahuyentar” del sistema judicial esas sospechas por cuanto acabaría con la buena y cumplida administración de justicia en un país como el nuestro que adolece de la misma.
Pero de todas maneras, deben igualmente los jueces de cualquier nivel jerárquico, procurar que sus actuaciones se ciñan al ordenamiento jurídico.
Nos encontramos muchas veces ante pronunciamientos que se acatan pero no se comparten, muchas veces por causas poco claras procesalmente, que no son de nuestro agrado, pero por convicción profesional debemos utilizar los recursos de ley además de ejecutar estrategias procesales que permitan obtener un pronunciamiento judicial que satisfaga en primer lugar al estado social de derecho, a las normas procesales que nos rigen y como consecuencia de lo anterior una sentencia favorable por supuesto a nuestros clientes.
Renunciar a la condición de aforado para permitir que sea la Fiscalía quien asuma las investigaciones no necesariamente se debe argumentar que se busca una impunidad. Sería endilgar a ese órgano de control motivaciones que afectarían por igual a las instituciones.
Jaime Granados considera que “en virtud del numeral 3 del artículo 235 de la Constitución que delega a la Corte Suprema de Justicia para investigar y juzgar a los congresistas, así como el parágrafo del mismo artículo -“el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”-, el proceso debe pasar a la justicia ordinaria”.
El hoy ex senador Uribe tiene todo el legítimo derecho de defender su causa a través de sus abogados y éstos procurar obtener para su cliente el mejor escenario posible para que se lleve acabo un proceso, con plenas garantías constitucionales.
No ha sido el único, hay ejemplos de políticos de la izquierda que acuden a instancias internacionales en procura de obtener una justicia que a su parecer no le era confiable en los tribunales y nunca se ha criticado por ello.
Tenemos recientemente el fallo de la CIDH con relación al senador Petro, quien además, tiene todo su derecho a buscar, como Uribe, todas las instancias judiciales, hasta lograr la cosa juzgada.
La Corte Suprema debe resolver de la manera dentro de la agilidad que se requiera, la competencia para seguir investigando al hoy ciudadano Álvaro Uribe, decisión que debe ser ajustada a derecho y plenamente justificada, pero, lo más importante es que la justicia salga fortalecida.
Ante la nueva circunstancia política, originada con la renuncia a su curul en el Senado de la República del expresidente URIBE, considero que la Corte perdió competencia para juzgar al ex senador por los delitos que le imputan.
Las consecuencias con la aplicación de la ley 906 traería la eventual libertad del indiciado por cuanto bajo esa órbita, la medida de aseguramiento procede cuando exista imputación y la decisión debe tomarla un Juez de Control de Garantias y su pleno derecho de ser juzgado por su juez natural.
Además hay que tener respeto y confiar en la Fiscalía y en los jueces que deben adquirir la competencia funcional dentro de las investigaciones y eventual juzgamiento.
Una pregunta obligada sería en ¡qué estado o etapa procesal recibiría la Fiscalía el proceso remitido eventualmente por la Corte?
Llama la atención que al momento de escribir estas reflexiones y después de la solicitud procesal de pérdida de competencia, la Corte llame al ex senador a rendir versión libre y espontánea sobre unos hechos ocurridos anteriores a su época como Senador o Presidente de la República que afianzaría aún más la tesis de su falta de competencia para investigarlo.
Debemos estar preparados para una colisión de competencia y será la Corte Constitucional quien dirima este entuerto tan innecesario, porque a la postre es la misma justicia la que administra las dos instituciones.
Nota al margen: Sobre el auto de los 1500 y tantos folios para decidir una situación jurídica, al igual que a los abogados se debería aplicar la cita de P. Calamandrei, “útil es el abogado que hablas estrictamente necesario, que escribe claro y conciso”.
“Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
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