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A Propósito de … La afectación del Medio Ambiente

C. N. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. … Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

A causa de la contratación estatal se ha venido utilizando la figura de la “compensación” para sustituir la necesidad de ejecutar las obras contratadas con la tala de árboles para aumentar el espacio requerido con árboles nativos cuyo número no tiene límite.

Ese compromiso contractual que hacen los contratistas con las CAR’S para permitir esa afectación al medio ambiente no tiene razón de ser por cuánto se “cambian” árboles adultos por decir lo menos por el sembradío de un número determinado de “especies nativas” y muchas veces no compensan el daño causado.

Lo peor, cuando no se pueda hacer por la vía legal, acuden a la “muerte lenta” de la especie para así obligar a su retiro. Eso se llama arboricidio, pero es casi imposible probar y demostrar quienes serían sus autores. Aunque por deducción e indicios se podría iniciar una investigación administrativa.

Como en la novelas policíacas, el asesino está en la casa, es el mayordomo o el esposo.

No conozco ningún resultado, mejor aún, ninguna investigación iniciada por esos hechos, simplemente el contratista tiene el camino libre para la ejecución sin demora, de su contrato.

“La deforestación tiene muchos efectos negativos para el medio ambiente. Uno de los mayores impactos es la pérdida del hábitat de millones de especies. Setenta por ciento de los animales y plantas que habitan los bosques de la Tierra no pueden sobrevivir a la deforestación que destruye su medio”.

Ahora bien, existen diferencias entre deforestación como tal y la tala de pocas especies a causa de un contrato estatal. Pero cambiar la naturaleza por cemento? Considero que cualquier tala de árboles sin importar cuán grande sea, afecta los derechos ambientales aunque haya “compensación”.

Entre otras cosas, por cuánto no hay seguridad de vida para esa nueva plantación una vez sea recibido a satisfacción dichas obras. En ese sentido, debe haber un acompañamiento severo de la autoridad ambiental para que se pueda cumplir con su reposición.

Cambiar uno o varios árboles sembrados en vía de ejemplo en un parque por una cancha sintética con el compromiso de sembrar un número determinado de especies nativas en otro sitio ¿tiene compensación?

Esa figura se ha venido utilizando de manera amplia y exagerada que ha servido como regla general y no excepcional en varias situaciones para evadir la normatividad.

En materia jurídica, en algunas providencias, se llegó a identificar ciertos derechos colectivos como derechos fundamentales. Así, en las sentencias T-536 de 1992 y T-092 de 1993, se afirmó, por ejemplo, que el derecho al ambiente sano era un derecho de rango fundamental.

Posición ésta que fue rectificada en la sentencia de unificación SU-067 de 1993, para posteriormente reaparecer en la jurisprudencia subsiguiente, en donde claramente se ha determinado que derechos como el ambiente sano y la salubridad pública son derechos de carácter colectivo.

El porqué debemos cuidar los árboles, es simple por que nos brindan oxigeno y limpian el aire. Absorben CO2, ayudándonos a reducir los efectos del cambio climático.

Esta discusión se centra entre el progreso y el medio ambiente, reflexión que debe darse en cada uno de nosotros para prevalecer los derechos y deberes pero ante una autoridad en pleno ejercicio para velar por ellos.

Nota al margen: Hace días se celebró el Día de la Radio. En honor a la verdad hago un reconocimiento a Don German Gómez Pelaez por ser su pionero en Córdoba.

En 1962 inició La Voz de Montería, que aún hoy sigue siendo esa misma ‘Voz’ en manos de doña Magola y su hijo Rafael Gómez.

Inter lutum duro mundus – Me mantengo limpio en el fango-


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