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Sobre la solicitud de preclusión de Uribe

Han acontecido casos jurídicos polémicos que han generado diversos comentarios, tanto positivos como negativos, en lo que va de este año 2021, pero nada comparado con el que se suscitó en estos últimos días, en los cuales el coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Jaimes Durán, tomó la decisión, después de seis meses que llegó a su despacho –proveniente de la Corte Suprema de Justicia– el caso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por soborno y fraude procesal, pedir audiencia para su preclusión.

Por ende, terminó radicando ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la solicitud de audiencia de preclusión de la investigación en contra del expresidente, Álvaro Uribe Vélez, por soborno y fraude procesal. Con ocasión a esta decisión entrare por definir primeramente el concepto de preclusión y sus alcances en el derecho penal Colombiano, antes de exponer mi noción respecto a la decisión del maleable Fiscal.

La preclusión, en el ámbito del derecho penal o de la investigación penal es una figura jurídica que emana de la institución procesal, incluso es de amplia tradición en los sistemas procesales internacionales, cuya aplicación de esta regla procesal permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito (en ocasiones supuestos méritos) para sostener una acusación.

De ahí que podamos partir de la idea que se configura en varios supuestos como la caducidad o la perdida de la oportunidad de ejercer alguna acción procesal, por solicitarla de manera extemporánea, entre otras situaciones, las cuales expondré más adelante.

La anterior figura jurídica se encuentra consagrada en el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal Colombiano y manifiesta que en cualquier etapa del desarrollo del proceso, y a partir del momento en que se haga la formulación de la imputación, el fiscal tendrá potestad para pedirle al juez la preclusión, cuando no exista motivo para juzgar al acusado, claro que, dichos motivos deben estar sólidamente fundados en la ley, so pena de incurrir en prevaricato.

Así las cosas, tenemos que la preclusión se presenta en razón a que cada etapa del proceso tiene un tiempo o limite, por lo  tanto si se pierde la oportunidad otorgada por la ley para reclamar derechos procesales se establece la preclusión dejando como consecuencia la terminación del proceso,  como en los siguientes casos:

-En el caso en que no se cuente con la posibilidad de dar inicio o continuar el desarrollo de una acción penal.

– Si se presenta alguna causal que exima la responsabilidad.

-Cuando el hecho que se investiga resulta ser atípico, ya que no se encuadra con ninguna conducta estipulada ni sancionada en el Código Penal.

– Cuando la persona que está siendo juzgada resulta no haber participado en los hechos sobre los cuales se está haciendo la respectiva investigación.

– Cuando no haya forma de probar la negativa frente a la presunción de inocencia.

Teniendo en cuenta las anteriores causales, es importante señalar que el Fiscal Jaimes Durán precisó que, tras la valoración integral de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante el curso del proceso, se estableció que varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o participe.

Objeciones, claro, que increpo en atención a que la manipulación de testigos si está configurada como delito en el artículo 461 del Código Penal Colombiano, dentro del Capítulo dedicado a los delitos contra la Administración de Justicia, por lo que aún no comprendo los fundamentos normativos de la controvertida decisión del Fiscal en mención.

Aunado a lo anterior, el Fiscal flexible señaló a modo de excusarse: “Estas conclusiones responden a la aplicación de los parámetros fijados en la Ley 906 de 2004 (Sistema Penal Acusatorio) y serán expuestas en diligencia pública ante el juez Penal del Circuito que disponga el sistema de reparto. Las mismas podrán ser controvertidas por el procesado y su defensa, el agente especial de la Procuraduría General de la Nación, y de quienes reclaman su calidad de víctimas con sus respectivos gestores judiciales”, explicó en Fiscal luego de que se le criticara su controversial decisión.

Fue así como el fiscal radicó en los juzgados de Paloquemao -Bogotá una solicitud para que un juez de conocimiento cite a una audiencia pública en la que presentará los argumentos por los que considera que el caso debe ser cerrado: “Luego de la valoración integral de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida durante el curso del proceso” se estableció que “varias de las conductas por las cuales se vinculó jurídicamente al excongresista no tienen la característica de delito, y otras que sí lo son, no se le pueden atribuir como autor o partícipe”.

Dicho de otra manera, con la información recolectada a lo largo de una  investigación que es a su vez poco confiable,  y lo que había hecho la Sala de Instrucción de la Corte, el fiscal Jaimes Durán reflexionó, de forma nada imparcial,  que hay elementos suficientes para pedir que el caso sea precluido, con lo que se convierte en cosa juzgada.

Claro que, aún faltan trámites procesales penales por recorrer ya que esos  elementos serán destapados ante el despacho de la juez 28 de conocimiento de Bogotá, Carmen Ortiz, a quien le correspondió el caso por sorteo, y que tendrá que decidir si avala o no esa sugestiva petición.

La decisión, como ha sucedido a lo largo de todo el proceso, generó controversia y tachas de corrupción e influencias politiqueras. Mientras que el expresidente Uribe Vélez escribió en su cuenta de Twitter como si cantara victoria: “Gracias a Dios por este paso positivo. Gracias a tantas personas por sus oraciones y solidaridad”, cuando en realidad falta la audiencia ante el Juez de conocimiento que decidirá o no respecto a la petición de precluir la investigación.

Cabe anotar que el senador Iván Cepeda, acreditado como víctima en el caso, no se quedará con los brazos cruzados ante la infame y politiquera decisión del Fiscal de bolsillo y  anunció que denunciará al fiscal Jaimes por presunto prevaricato.

Lo anterior, por considerar que, según  manifestó públicamente:  “ha pretendido invalidar, de facto, lo actuado por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, al repetir la práctica de pruebas; retrotrayendo el proceso a fases superadas por ese alto tribunal, beneficiando con estas irregularidades a la parte imputada del proceso, el exsenador Álvaro Uribe”.

Por todo lo anterior, el paso a seguir es esperar pacientes a que brille la justicia en medio de la oscuridad de la ley, despejando todo tráfico de influencias y favores especiales, mientras asignan a un juez de conocimiento que citará a las partes a una audiencia.


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