El Decreto que reglamenta el Transporte Especial se modificó, aquí les contamos qué cambió
Redacción. Con la entrada en vigencia de la modificación al Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, los actores de la modalidad de transporte especial, incluidos los propietarios de vehículos, contarán con nuevos beneficios para prestar un servicio óptimo basado en la reactivación económica del gremio.
En el caso del departamento, hay registrados un total de 54 mil 548 carros, de los cuales 7 mil 369 tienen la característica de servicio público, donde entran los taxis y también los vehículos de transporte especial, como los escolares, entre otros.
¿Cuáles con las principales modificaciones? aquí se las contamos.
1. Tiempo de uso: Si el vehículo fue matriculado antes del 30 de mayo de 2020 y para esa fecha aún no había cumplido el tiempo de uso de 16 años para servicio escolar o de 20 años para los de otros servicios contará con 4 años adicionales de tiempo de uso para seguir prestando el servicio.
2. Cambio de servicio: Los propietarios de vehículos de modalidad especial podrán cambiar al servicio particular, en cualquier momento, siempre y cuando el vehículo sea de clase automóvil, campero o camioneta y que no sea de más de 9 pasajeros, incluido el conductor, además el mismo deberá tener más de 5 años de antigüedad contados a partir de su matrícula. Adicionalmente, por el término de 2 años se podrá cambiar al servicio particular sin que importe la antigüedad del vehículo.
3. Cambio de modalidad: Se podrá pasar el vehículo a la modalidad de transporte mixto si está homologado en la misma y si el modelo es de una antigüedad menor a 10 años.
4. Renovación Tarjeta de Operación: Si la tarjeta de operación expira durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud a causa del Coronavirus Covid-19, podrá renovarla sin presentar las copias de los contratos a ejecutar. Esto para generar mayor agilidad en este trámite y apoyar la reactivación de nuestros transportadores.
5. Plazos Justos: Los contratos de transporte especial estarán sujetos a la aplicación de la Ley de 2024 de 2020 “Ley de pagos en plazos justos”, esto con el objeto de generar mayor importancia frente a los plazos para el pago de los contratos que suscriban las empresas de la modalidad en aplicación del principio de buena fe contractual, lo cual también beneficia a los propietarios frente a la oportunidad del pago por los servicios que prestan.
6. Convenios de Colaboración Empresarial: Gracias a la modificación del decreto se facilita aún más la colaboración entre empresas de transporte especial porque podrán suscribir más convenios entre ellas, para atender de manera ágil los contratos de transporte que gestionen.
7. Plazos Certificados y Norma Técnica Turismo: Las empresas de transporte especial contarán con un plazo adicional de 24 meses para la implementación y obtención de los certificados en el Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales buscan el mejoramiento continuo del servicio. Igualmente, se suprimió la exigencia a las empresas de la norma técnica sectorial para la calidad en la prestación del servicio de turismo, esto para generar un alivio a través de la eliminación de requisitos innecesarios.
8. Porcentaje de Propiedad: Se permite que hasta un 7% del porcentaje mínimo de propiedad de vehículos que deben acreditar las empresas de transporte especial, sea acreditado mediante leasing financiero.
9. Ingreso Tipologías Restringidas: Con la modificación del Decreto se elimina la prohibición de registrar vehículos nuevos tipo automóviles, camperos, camionetas y microbuses para prestar el servicio de transporte especial. Esto permitirá renovar los vehículos que prestan el servicio y ofrecer a los usuarios mayor calidad, seguridad y comodidad.
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