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 Defensa técnica o complicidad

Defensa técnica o complicidad

Tradicionalmente se ha establecido que la relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recí- proca confianza. El abogado deberá comprobar la identidad y facultades de quien efectúe el encargo.

La relación laboral entre cliente y abogado debe estar presumida no solo con la buena fe sino con precisos fundamentos éticos y sobre todo, una claridad meridiana de independencia no solo en el tema de una buena defensa técnica sino de hacer la diferencia en las actitudes ejecutadas en defensa del sacro deber de defender a su cliente, obteniendo el respeto a la dignidad profesional.

En materia penal se debe ser muy cuidadoso, por cuanto en ese ámbito del derecho se tiende a ser proclive con situaciones producto de  una relación estrecha con el cliente, que muchas veces conllevan a confundir la defensa técnica con las actividades propias de ellos. Ahí existe una línea invisible, una frontera que debe estar definida éticamente por parte del abogado defensor.

No siendo además de manera exclusiva en la defensa penal sino en todos los ámbitos del derecho. Por vía de ejemplo, en mi trasegar cotidiano nunca acepté ningún título para su cobro por los clientes, sin que estuviese diligenciado completamente. Una precaución necesaria.

Ahora bien, se encuentran los abogados penalistas ante el principio universal de la presunción de inocencia tal como lo establece la norma superior, siendo una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso reconocida en el artículo 29 de la Constitución, al tenor del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”.

En ese orden de ideas, y para no ser violatorio del artículo 340A adicionado a la Ley 599 del 2000 quien ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos… Con el propósito de servir a organizaciones criminales, se debe tener en cuenta la exclusividad de esos servicios en el ejercicio de una defensa técnica y como lo dice la misma norma sin perjuicio de acreditar el origen lícito de los honorarios convenidos. La línea que nunca debemos cruzar.

Acá nuevamente se presenta la concurrencia de otro principio el cual es que toda persona tiene derecho a su defensa.

Es así que hace parte del debido proceso, y comprende la facultad con la que cuenta la parte acusada dentro de un proceso, para disponer de asistencia técnica bien a través de un profesional escogido por él o a través de uno asignado por el Estado.

Así reza parte del artículo 29 de la Constitución colombiana: “[…] Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; […] a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra […]”.

En ese entendido, debemos procurar mantener la independencia en nuestro ejercicio profesional para evitar el riesgo de involucrarnos con las actividades de nuestros clientes. No es de buen recibo que abogado y cliente estén detenidos… Leí alguna vez que las palabras tienen alas y las acciones raíces.

Con la afectación relevante del deber profesional del abogado, el  cual es su eje central tal como lo expresa el magistrado Mauricio Rodríguez, se verifica la anti juridicidad en los procesos disciplinarios de los abogados. 

Habría que ser prudente en las investigaciones para definir claramente la responsabilidad de un litigante en penal en la defensa técnica a su cliente, lo contrario sería coartar derechos fundamentales.

Nota al margen. Los eximios abogados penalistas sabrán excusar mi atrevimiento en estas lides del derecho.

Actus non facit reum nisi mens sit rea – El acto no hará a persona culpable a menos que la mente sea también culpable.

William Quintero

Abogado egresado de la Universidad Libre de Bogotá. Cuenta con una firma de más de 40 años de experiencia, 21 años como conjuez de los Tribunales Superior, Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, Tribunal Administrativo de Córdoba; Reconocimiento en el año 2020 por su aporte como Juez, por más de 20 años; presidente del Instituto de Derecho Administrativo de Córdoba; miembro fundador y Consejo Directivo del Colegio Colombiano de Abogados Administrativo.

Asesor en varios municipios de Córdoba, Defensor Público en la rama del derecho administrativo en Córdoba, y asesor de la Gobernación de Córdoba en la Comisión de Delimitación con el departamento de Antioquia.

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