Incapacidad por COVID: lo que debe saber sobre las nuevas medidas
Así deben actuar trabajadores dependientes e independientes, contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud.
Los ministerios de Trabajo y Salud tomaron nuevas medidas respecto a las incapacidades de los trabajadores en medio de cuarto pico de la pandemia de COVID-19.
Sintomáticos: deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los síntomas, independiente de su estatus de vacunación.
No es necesaria una prueba de COVID, a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo.
El certificado de incapacidad o aislamiento, lo expedirá o no el médico, dependiendo de la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
Asintomáticos: Deben aislarse 7 días desde el primer día en que entraron en contacto estrecho con un caso de COVID-19 confirmado, tengan esquema completo o incompleto de vacunas.
En este caso, para efectos de la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad al confirmar un nexo epidemiológico, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrase a las actividades laborales.
De acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud, los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba.
Los empleadores no podrán exigir una prueba COVID-19 a los trabajadores para regresar presencialmente a sus actividades laborales.
Fuente: Blu Radio