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Corte Constitucional prohíbe la pesca deportiva en Colombia

Nacional. La Corte Constitucional declaró inconstitucional la pesca deportiva tras considerarla como una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal.

La decisión llega tras estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra la pesca deportiva.

En concreto, recordó que el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. Además, señaló que, en ese contexto, el legislador y la Corte han considerado a los animales como seres sintientes.

La Corte admitió entonces que, si bien no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes, “lo cierto es que en virtud del principio de precaución, de acuerdo con el cual, aún en ausencia de certeza científica en torno a un daño o su magnitud, cuando existen elementos que preliminarmente permiten evidenciar el riesgo de que se produzca un daño al ambiente, del que hacen parte los animales a los que se refiere la demanda, producido por una actividad determinada, resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente”.

La Corte finalizó explicando que la actividad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición del maltrato animal que se derivan de los mandatos de protección al medioambiente y no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal.

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