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Superindustria impone la sanción más alta a Claro por indebido tratamiento de datos

La compañía Claro tendrá que pagar una multa de más de 1.306 millones de pesos, luego de que la Superintendencia de Industria y comercio (SIC) demostrara que en su campaña ‘Amigos que te premian’, la empresa de televisión y telefonía que opera en Colombia y buena parte de Latinoamérica, omitió implementar medidas adecuadas y suficientes para obtener de sus clientes números telefónicos de referidos, sin la autorización previa, expresa e informada, para ofrecerles sus servicios de telecomunicaciones.

Esta es la multa más alta hasta ahora en términos monetarios, que la Superindustria ha impuesto a una compañía de este segmento por la violación del Régimen de Protección de Datos Personales, debido además, a la reincidencia de la compañía, toda vez que la citada sociedad ya había sido multada antes por la misma situación.

Según el órgano de vigilancia y control, además de la sanción monetaria, la SIC impartió una serie de medidas que el operador de telefonía en Colombia debe implementar para subsanar su conducta, entre las cuales está la orden de abstenerse de continuar utilizando las bases de datos recolectadas con ocasión de la campaña “Amigos que te premian”.

De igual forma, Claro debe proceder a la eliminar de las bases de datos asociadas a esta campaña, así como cesar todo tipo de actividad en la que recolecten datos personales, sin la autorización de su titular, a través de este tipo de estrategias comerciales, con las que se utilizan a terceros para la recolección de datos personales con fines comerciales.

La SIC advirtió, no obstante, que contra dicha decisión proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales y de apelación ante el Despacho de la Superintendente delegada para la Protección de Datos Personales.

Otras sanciones

En octubre de 2021 la SIC también impuso una multa de 950 millones de pesos a esta misma compañía por haber utilizado la base de datos de portabilidad numérica en la que se encuentran registrados la totalidad de los números de telefonía celular en el país para realizar campañas masivas de marketing para la captación de nuevos clientes.

En la decisión del ente regulador se destacó que en Colombia existe una base de datos de portabilidad numérica creada por la Ley 1245 de 2008 y reglamentada por la resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuya finalidad específica es la de lograr, con la interacción de la totalidad de los operadores de telefonía celular, la consecución de la portabilidad numérica de acuerdo con el plan nacional de portabilidad bajo criterios técnicos estandarizados.

Pese a ello, indicó la SIC en su momento, Claro aprovechó el acceso a dicha base de datos y obtuvo información de millones de personas para realizar una captación masiva de clientes de otros operadores sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares y con una finalidad absolutamente distinta la establecida en la Ley 1245 de 2008.

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