El Ministerio de Agricultura tiene publicado para comentarios el proyecto de decreto que reglamentará el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro.
Con este, la cartera agropecuaria espera hacer más ágiles los procedimientos agrarios en medio de la reforma agraria y destrabar casos estancados hace años.
“En este decreto se reglamentan los procesos agrarios de competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el ánimo de poder cerrar una dispersión normativa que se había dado previamente y generar unos mecanismos más ágiles y eficientes que permitan cumplir la meta de las 500.000 hectáreas al año durante los tres años de Gobierno que quedan para llegar a 1,5 millones hectáreas que es la apuesta de la reforma agraria”, dijo sobre el proyecto de decreto la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica.
Antes del 2017, los procesos los podía terminar la propia autoridad agraria sin que tuvieran que presentarse ante un juez. Sin embargo, después se agregó la etapa judicial, lo que dio más garantías pero también procesos más dispendiosos.
Con esta nueva norma, será la ANT la que culminará el caso. Sin embargo, el ministerio dice que contra la decisión proceden tanto el recurso de reposición y en subsidio de apelación, así como una acción de nulidad agraria.
Adicional a ello, el decreto especifica en detalle las causales de extinción de dominio que existen desde la Ley 160 de 1994. Esto, con el objetivo de que quien tome la decisión sobre los casos no las interprete ampliamente a su criterio, sino que estas causales estén mucho mejor explicadas. Así, a su vez, las oposiciones también podrán ser más claras.
El proyecto de decreto dice que son causales:
1. Incumplir la función social de la propiedad por inexplotación de predios rurales, la cual se predica:
– Cuando se dejare de ejercer posesión y explotación económica en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 200 de 1936, durante 3 años continuos.
2. El incumplimiento de la función ecológica de la propiedad por violación de las normas ambientales en la explotación del predio. De conformidad con lo es esta causal opera:
– Cuando el titular del predio viola las normas sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y/o las normas sobre preservación y restauración del ambiente.
– Cuando los propietarios exploten los predios sin atender o con violación a las normas sobre zonas de protección agrícola o las áreas de Protección para la Producción de Alimentos.
“No se trata de facultades expropiatorias, no es la expropiación exprés, son facultades administrativas de la ANT en torno a la finalidad trazada constitucionalmente de hacer que la propiedad cumpla una función social y ecológica”, afirmó Mojica.
El proyecto de decreto también incluye la terminación anticipada del proceso. Esto quiere decir que el propietario a quien se le aplicaría la extinción de dominio podrá optar por vender su predio a la ANT y así la extinción quedaría suspendida.
En el caso de que el propietario decida venderlo de forma anticipada, se le pagará al 80 por ciento del avalúo comercial y si lo hace cuando el proceso esté más avanzado, se le pagaría al 60 por ciento.
Según la cartera agropecuaria, en Colombia se ha aplicado la extinción de dominio sobre predios que suman más de 4,7 millones de hectáreas y ninguno de esos propietarios tuvo la oportunidad de escoger vender el predio.
“Con esta alternativa de terminar anticipadamente el proceso se agilizarán los casos y los propietarios de tierras inexplotadas tendrán una nueva opción”, dice.