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Así es el proceso de trámite de consulta popular: ¿Se pueden aprobar las reformas?

De manera inédita y por primera vez en Colombia, un gobierno propone una consulta popular enmarcada en los mecanismos de participación de la Constitución en su artículo 104 y la ley 134 de 1994:

Consulta popular. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el presidente de la república, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

Este trámite, por ser de carácter nacional, el presidente debe, con la firma de todos sus ministros, elaborar una o varias preguntas para que sean definidas por la ciudadanía.

¿Cómo es el proceso de la consulta popular?

La plenaria del Senado debe emitir un concepto que debe ser favorable, de lo contrario se frena la iniciativa. Por lo que se tendrán cuatro meses para la votación de la iniciativa.

Cada pregunta debe superar el 33% del censo electoral y, para que sea aprobada, será la mitad +1 para que sea un mandato ciudadano.

Posterior a esto, el gobierno deberá en tres meses garantizar lo aprobado por los votantes.

Si la consulta es aprobada: el congreso debe tramitar las reformas. Si no, el presidente puede decretar las iniciativas al final de la legislatura.

Hay reglas clave: preguntas de “sí” o “no”, no puede modificar la constitución y no se pueden someter textos de leyes y por lo tanto no es una aprobación directa de leyes.

¿La consulta popular puede aprobar las reformas?

En caso de que la consulta popular sea formulada para aprobar las reformas laboral y de salud, tendrá las opciones de ‘Sí’ o ‘No’; ¿si esta obtiene la mayoría quedan aprobadas?

“Una consulta que sea dirija al pueblo para aprobar una reforma a la salud o una reforma laboral abiertamente no es susceptible de estudio ante el Senado de la República”, explicó el abogado constitucionalista Germán Calderón

El expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, dejó claro que no se pueden consultar al pueblo aspectos del texto o una ley

No significa que se le pueda consultar al pueblo el texto de una ley porque eso le corresponde al Congreso.

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