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Quedó suspendida la modificación de la ley de garantías

La modificación de la ley de garantías que, quedó incluida en el Presupuesto General de la Nación de 2022, quedó suspendida por decisión del juzgado tercero administrativo de Bogotá.

Esta decisión que, ordena al Presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada, se da luego que se resolviera una tutela que interpuso un ciudadano en contra de lo aprobado por el Congreso.

“La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo o, que, en el ejercicio de este derecho, radique cualquier ciudadano”, se lee uno de los apartes del fallo de la tutela. 

De esta forma, el juzgado determinó que la aprobación del proyecto de la ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara de Representantes) que “decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 21 de diciembre de 2022) afectó y desconoció de manera grave el principio de reserva, imparcialidad e igualdad electoral.

“En esa medida el amparo transitorio objeto de esta providencia y la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, en la forma que lo establece el parágrafo 38 de la ley 996 de 005, estará vigente por el término improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de las cuales se computará el periodo que comprende la vacancia judicial”, manifiesta el juez.

Así las cosas, la ley de garantías seguirá rigiendo normalmente, es decir que en época preelectoral los alcaldes y gobernadores no podrán celebrar contratos.

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