Asociaciones público-populares inhabilitadas para contratar con el Estado

Por: Jairo Aníbal Doria
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, normas que permitían la contratación directa con las denominadas asociaciones público-populares dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

El análisis constitucional se centró en la estructura del modelo contractual.
La Corte advirtió que la norma introducía un mecanismo excepcional sin desarrollar parámetros técnicos claros para evaluar capacidad operativa, responsabilidad financiera y cumplimiento de estándares de ejecución, elementos que forman parte del sistema ordinario de contratación estatal y que buscan reducir riesgos de improvisación o discrecionalidad administrativa.
El fallo también recordó que el Estado colombiano ya dispone de entidades creadas por el legislador para ejecutar obras públicas, prestar servicios y desarrollar funciones administrativas complejas. Estas instituciones cuentan con estructura técnica, controles internos y experiencia operativa verificable.
Al trasladar esas funciones a organizaciones comunitarias sin las mismas exigencias, la norma terminaba desdibujando el diseño institucional previsto para la gestión técnica de proyectos públicos.
Aunque las asociaciones comunitarias cumplen un papel relevante en participación ciudadana, control social y desarrollo local, la Corte señaló que su naturaleza jurídica no corresponde, de forma general, a la ejecución profesional de contratos de obra o de operaciones técnicas especializadas.

La decisión no cuestiona su función social, sino la ausencia de criterios técnicos suficientes para asumir responsabilidades contractuales de alta complejidad.
El contexto político amplifica el impacto del fallo debido a la cercanía del calendario electoral de 2026.
La figura anulada hacía parte de la narrativa de fortalecimiento de la economía popular impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, lo que introduce un componente programático en la discusión sobre cómo incorporar organizaciones sociales en la ejecución de políticas públicas, sin modificar los estándares técnicos del sistema contractual.
Hasta el momento de esta publicación no se registran pronunciamientos oficiales verificables directamente referidos a esta sentencia, por parte de los candidatos presidenciales de la oposición colombiana ni de figuras como la del senador y aspirante presidencial Iván Cepeda Castro o el también precandidato Roy Barreras.
Sin embargo, ambos han sostenido en escenarios públicos recientes posturas relacionadas con participación social e institucionalidad estatal, lo que anticipa que el tema podría integrarse al debate programático en los próximos meses.

En el ámbito técnico, expertos en contratación pública han señalado que la inclusión de organizaciones de base en proyectos estatales sigue siendo viable, siempre que se articule mediante operadores habilitados o esquemas asociativos que cumplan los estándares legales, evitando que objetivos sociales legítimos se traduzcan en vacíos operativos.
La decisión redefine el mecanismo, no la participación: mantiene abierta la intervención comunitaria en la gestión pública, pero dentro de un marco técnico que preserve transparencia, competencia y seguridad jurídica en la contratación estatal.
El texto oficial del pronunciamiento puede consultarse aquí:👉🏼 Auto A-401/25



