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Opinión

Anotaciones sobre el Litisconsorcio en Colombia

En nuestro ordenamiento jurídico colombiano vigente, el litisconsorcio o litisconsorte es una figura jurídica plasmada en el Código general del proceso que consiste o se presenta cuando dentro de un proceso judicial, sea civil, comercial o de cualquier otra rama del derecho, concurren varios sujetos de derecho en un mismo extremo del conflicto procesal, es decir, en la parte demandante o bien puede ser en la parte demandada.

Es de tener en cuenta que, obviamente en el proceso únicamente podrán existir dos partes, el demandante y el demandado, donde se derivan situaciones procesales que varían según la circunstancia de casa caso concreto.

Para entrar a enfatizar con mayor rigor el alcance de esta figura jurídica hemos de señalar lo que el autor Hugo Alsina recalca en sus postulados de derecho procesal dentro de los cuales en uno de ellos afirma que: los que dominan una misma situación o enfoque  en el proceso se encuentran en un estado de litisconsorcio, siendo así, puede haber varios actores frente a un demandado (litisconsorcio activo) o un actor frente a varios demandados (litisconsorcio pasivo) o varios actores frente a varios demandados (litisconsorcio mixto).

Ahora bien, el litisconsorcio, tal y como expresa el doctrinante Azula Camacho,  es un estado entre varias personas que ocupan una misma posición en el proceso, se ha planteado que éste se conforma al comienzo del pleito mediante la acumulación subjetiva de acciones, no obstante el litisconsorcio puede surgir durante el desarrollo del proceso, bien sea, por la intervención de un tercero, por el fallecimiento de una de las partes cuando deja varios herederos, entre otros factores.

Aunado a lo anterior, el jurista Hernando Devis Echandia expresa que existirá litisconsorcio cuando en un mismo proceso la parte demandante o demandada está compuesta por varias personas, cuando concurren al proceso terceros que llenan los requisitos necesarios, cuando haya acumulación de procesos y existan comunidad de pretensiones, por lo que se deja en claro que el requisito vital para la procedencia del litisconsorcio radica en la pluralidad de sujetos procesales cuya posición en el proceso afecta de manera de igual o mayor manera que a las partes principales si se llegase a dictar determinado fallo judicial.

El antedicho autor realiza una distinción entre partes del litigio y partes del proceso. Son partes del litigio, en sentido material, aquellos sujetos involucrados en la relación jurídica sustancial sobre la cual versa el proceso.

Para comprender mejor la distinción entre parte en el litigio y en el proceso usemos el siguiente ejemplo: “Un caso hipotético  en que se es parte procesal pero no parte en el litigio es el caso del socio que demanda personalmente cuando ha debido hacerlo el gerente a nombre de la sociedad con quien existe el litigio; su demanda fracasará, pero su condición como parte del proceso no puede ser discutida”.

Es así que puede ser parte en el proceso aquel que no lo sea en la relación sustancial, ni en el litigio que sobre la misma se está desarrollando, así mismo puede ser parte en aquella relación sustancial y en el litigio quien no lo sea en el proceso. Para ser parte es suficiente con demandar o aparecer demandado.

El concepto de parte no está relacionado con la identidad física de las personas que concurren a un proceso, sino más bien a la situación jurídica de las mismas respecto del proceso.

Una persona puede encontrarse vinculada a un proceso como parte aún si no concurre materialmente y otro lo hace a nombre y representación de él, o si ha sido citado legalmente y no comparece, o a consecuencia de las actuaciones de una de las partes de quien es cesionario o causahabiente.

Por otro lado, hay que tener en claro que la pluralidad de partes se puede dar en un litisconsorcio de manera inicial (varios demandantes o demandados como en el caso de las sociedades) o posterior (intervención de terceros principales como las aseguradoras, pero tienen pretensiones similares a alguna de las partes y con un interés jurídico en el resultado de la sentencia), o cuando existe una acumulación de procesos y entre algunas de las partes que resultan como consecuencia de la acumulación hay intereses en común.

En nuestra legislación civil colombiana se ha tornado necesaria la integración del litisconsorcio por no ser posible tomar una determinación válida de mérito sin la obligada presencia de las partes (actualmente puede ser virtual por teleconferencia u otros medios electrónicos), por lo cual se han previsto unas amplias y claras posibilidades que permiten la realización de éste tipo de proceso sin que se distorsione la finalidad del derecho procesal y sustancial.

Siguiendo este orden de ideas, tenemos que, como obligación básica del demandante, se encuentra que es por excelencia la demanda del acto procesal en el cual se efectúe esa integración y se identifiquen claramente los demandantes y los demandados, pues el demandante debe precisar qué personas deben comparecer obligadamente en calidad de partes.

Por el contrario, si el demandante falla en esta labor, el juez puede pedir la integración del litisconsorcio en el auto admisorio de la demanda adicionalmente para hacer la citación a quienes el demandante olvidó mencionar. Si el juez hace caso omiso de la falla del demandante, éste puede pedir la excepción previa de no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. Si en ninguna de las tres ocasiones se hace citación a la totalidad de litisconsortes, mientras no se haya proferido el fallo de primera instancia se podrá hacer ésta, de oficio o a petición de parte.

Es importante señalar por último que en el proceso penal no hay litisconsorcio necesario, puesto que no hay situaciones indivisibles que obliguen a juzgar simultáneamente a todos los actores o participes del delito.

Cuando haya constitución de parte civil para la indemnización de perjuicios, tampoco surge la figura de litisconsorcio necesario puesto que cada sujeto pasivo puede iniciar la acción civil de manera independiente, o incluso renunciar al reclamo de la indemnización. Se aplica en el proceso penal un litisconsorcio facultativo o voluntario, puede haber varios querellantes, denunciantes, varios procesados y aun varios interesados en constituirse como parte civil.


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