A Propósito de… el buen ejercicio de la profesión de abogado (2)
En Roma consideraba que el lugar donde se impartía justicia era sagrado. “A los patricios romanos les correspondía la obligación de defender a los suyos ante los tribunales, pero el desarrollo de la ciencia jurídica llevó a encomendar a personas expertas en Derecho tal cometido. Entonces aparecieron los jurisconsultos, que eran los que evacuaban las consultas que se les hacían sobre cuestiones jurídicas, y los ‘oratores’, que eran los que informaban ante los tribunales”, Carlos Berbell. Confilegal.
La nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial que empezó sus labores este año, debe llenar las expectativas puesto que reemplaza a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cuya Seccional de Córdoba tuve la oportunidad de ser Conjuez durante 17 años desde su creación.
Tiene función disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, pero también examinará y sancionará las faltas de los abogados en ejercicio.
Entrar a ‘disciplinar’ a los abogados y jueces no es tarea fácil por cuanto implica cuestionar las actitudes éticas que que atentan contra el Estatuto de la abogacía en unos tiempos donde proliferan actuaciones ‘sin temor de Dios’ por parte de algunos profesionales del Derecho.
Y digo que no es fácil dado que la interpretación de las normas reguladoras son concretas pero muchas veces hay que establecer en primera medida si la queja tenga fundamento ante unos deseos muchas veces de clientes insatisfechos por el actuar de su apoderado dentro del tortuoso y engorroso trámite procesal, que hoy gracias a la virtualidad y al expediente digital debe desaparecer.
El deber profesional implica confianza y ello debe quedar claro en cualquier relación abogado-cliente. Para ello se debe tener en cuenta que: “Las tres reglas de oro del abogado son no aceptar a un cliente sin pactar los honorarios, exigir una provisión de fondos y apartarse cuando el cliente no paga. Yo cobro mucho porque doy mucho de mi vida al cliente”, dijo Baena Bocanegra.
Eso ayuda junto con un simple contrato de prestación de servicios profesionales a determinar los alcances de la gestión profesional y evitar malos entendidos en su mayoría de casos que culminan con la consabida queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura en su Sala de Disciplina Judicial.
El otro lado de la moneda es reprochar las actitudes de los querellantes que, sin razón, proceden en contra de abogados honestos que solo hacen su trabajo de manera acorde con los principios morales y procesales, muchas veces motivados por los resultados adversos de la gestión encomendada por lo que se hace necesario acotar que se trata de una obligación del abogado ante su cliente es la de utilizar los medios necesarios en espera de lograr un resultado.
En el decálogo del abogado del uruguayo Eduardo J. Couture (1904-1962), que se ha institucionalizado como guía del recto proceder en el ejercicio profesional establece entre otros requisitos “Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que no es digno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas”.
Para ejercer, además de tener pasión se debe ser leal tal como consignó Couture.
Otro aspecto es el ejercicio de la magistratura que debe ser más exigente por cuando en ella se basa el principio de la confianza en la Justicia, en lo cual, soy un ferviente convencido de ello.
El juez debe no sólo ser imparcial sino dar muestra de ello mediante sentencias con gran sentido de responsabilidad y rigor jurídico, las cuales podrían ser susceptible de revisión por el superior a diferencia de los abogados en ejercicio del litigio.
En ‘Gargantúa y Pantacruel’ se narra un juez que dictaba sentencia tirando los dados decidiendo a la suerte el rumbo del pleito.
Es por ello, que los jueces deben fundar sus sentencias siempre dentro del derecho moderno y bajo la sana crítica para lograrla dentro del rigor jurídico. Mientras eso suceda, sería difícil encontrar motivos diferentes a la interposición de los recursos de ley.
Montesquieu escribió “que el poder de los jueces es de alguna manera nulo y que no son sino la boca muda que pronuncia las palabras de la ley”. (El Espíritu de las Leyes).
Es por ello, que no debe caer en la posibilidad de ser utilizado ese poder para fines políticos ( en el sentido lato de la palabra) como único fin de preservar la legitimidad de la acciones y la garantía del acceso a la justicia.
El artículo 42 del Código General del Proceso regula esos deberes, no obstante existe un común denominador con el abogado en ejercicio del litigio que es que en ambos casos debe prevalecer la ética en sus actuaciones.
Una actuación con decoro y una sentencia justa es lo mínimo que debemos esperar de abogados litigantes y los jueces de la República respectivamente.
“La lealtad en la contienda significa la defensa honesta de la causa”
Nota al margen:
Debemos procurar cumplir de manera estricta el protocolo de bioseguridad. Unica manera de conservar la salud. Seamos responsables con nuestras familias y consigo mismo. Se pasó de espectáculos públicos a “fiestas privadas”.
Aequitas sequitur legem – La equidad sigue a la ley-
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