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El grave error de la nueva Ley 2283 del 2023

Por Francisco Javier España Barraza*

Por un error en redacción, la nueva Ley 2283 de 2023 usted podrá durar sin mover su vehículo por días si así se dan las circunstancias, sí, a continuación, explicaremos tal afirmación.

Antes de entrar en materia, primero hablaremos de que trata la “nueva ley de tránsito 2283 del 2023”, esta ley en particular tiene solo 8 artículos, muy pequeña para el tema tan complejo que aborda:

(…) “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002, SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANISMOS DE APOYO AL TRÁNSITO, GARANTIZANDO EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA – CEA, COMO. MECANISMO DE PREVENCIÓN Y AMPARO DE LA SINIESTRALIDAD VIAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (…)

Como podemos leer en el motivo de la creación de dicha Ley en esencia busca reglamentar los CEA o mayormente conocidos como Centros de Enseñanza Automovilística y crea la obligación de expedición de póliza por responsabilidad por parte de los CDA (Centros de Diagnóstico Automotor), sin embargo, lo he dicho en todas mis conferencias:

– Pilas con las leyes de tránsito nuevas y el famoso “y otras disposiciones”, porque allí es donde entran en mundo jurídico elefantes blancos, micos y locuras.

En efecto, debido a ese “y otras disposiciones” encontramos una ampliación normativa en el artículo de la Ley 769 del 2002 que hace referencia al mal estacionamiento de los vehículos:

(…) ARTÍCULO 127. DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.

PARÁGRAFO 1. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios.

PARÁGRAFO 2. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. (…)

Básicamente este artículo establece pie para el desarrollo de la infracción codificada en la misma norma en su artículo 131 literal C2:

(…) C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. (…)

Así mismo nos deja claro que luego de la orden de comparendo, la autoridad de tránsito está facultada para:

– Bloquear el vehículo (Colocar Cepos) o aparatos en las llantas como una medida o castigo para el conductor, situación que muy poco se da en Colombia y que obedece a que se requiere una gran infraestructura logística y de inversión para utilizar tales elementos.

– Retirar con Grúa el automotor lo que representa a su vez una inmovilización, pues da a entender que no hubo la posibilidad de requerir directamente al propietario para subsanar la falta (retirar el vehículo)

– Abstenerse a realizar Bloqueo o inmovilización si “aparece o se encuentra en el sitio el conductor o propietario”, ahora bien,

¿Qué novedad trae la nueva Ley 2283 del 2023? ¿Dónde está el error?

El error o mala redacción de la Ley es que desdibuja el espíritu del legislador que esta descrito en el Código Nacional de Tránsito que es más que claro al reprochar un mal estacionamiento e impone castigos como: Bloqueo “temporal del vehículo”, “Inmovilización en patios” y “Comparendo por la infracción C2”, pues la nueva adición establece:

(…) LEY 2283 DEL 2022, ARTÍCULO 5. Adiciónese el parágrafo 3 al Artículo 127 de la Ley 769 de 2002, así:

“PARÁGRAFO 3. Los municipios y los organismos de tránsito por sí mismos o a través de un tercero podrán contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad. Este equipo deberá ser implementado con apoyo de las autoridades de control y aplicado sobre aquellas conductas que ameritan inmovilización.

El bloqueo del vehículo que incurra en una conducta que amerita la inmovilización, se podrá realizar con el Cepo u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad, previa suscripción de la orden u órdenes de comparendo, según sea el caso.

El retiro del equipo de bloqueo será efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito.

La Superintendencia de transporte vigilará lo correspondiente a los cobros por el retiro del equipo de bloqueo.” (…) subrayado fuera de texto.

ANÁLISIS

Teniendo en cuenta la nueva adición en una interpretación a la norma podríamos llegar a los siguientes razonamientos:

  1. Se habilita la contratación con terceros para el apoyo de la implementación de herramientas tecnológicas o clásicas de dispositivos para materializar la inmovilización de vehículos (CEPOS) con esto se obliga al conductor a comunicarse con la autoridad de tránsito para poder tener la posibilidad de mover el vehículo, de lo contrario estaría impedido utilizar el vehículo y en caso que decida deshabilitar el bloqueo por su propia cuenta se enfrentaría a una sanción más grave.
  2. La utilización del (CEPO) es discrecional por parte del agente o policía de tránsito, sin embargo, con la experiencia que nos han dejado los SAST (Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros medios Tecnológicos para la detección de infracciones) o FOTOMULTAS, la habilitación de terceros para el “apoyo en las labores” generará sin duda un conflicto de intereses, pues entre más CEPOS se usen, mayor ganancia por parte de contratistas que prestan el servicio a la entidad de tránsito, no solo suministrando los dispositivos, sino también el personal que los instale y desinstale, habrá una gran tendencia a inmovilizar vehículos, porque “entre más se haga, más se factura”.
  3. Lo más aterrador de esto es que se condiciona el retiro del dispositivo de inmovilización o CEPO a la subsanación de la falta (entiéndase esta como el retiro del vehículo del sitio), pero ¿Cómo lo retira si no lo puede mover?, entonces remata la norma condicionando la entrega del vehículo: “y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito”. En efecto, he aquí el gran problema, el legislador obliga el pago de la multa descrita en la infracción: Articulo 131 literal C2 Ley 769 del 2002 (Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.) dejando las siguientes preguntas:

¿Si no hay dinero para pagar entonces el vehículo durará con el CEPO de manera indefinida?

Todas las infracciones en Colombia pueden ser sometidas a audiencia pública en ejercicio del debido proceso ¿El CEPO durará puesto mientras resuelva en audiencia pública mi situación por varias semanas?

¿Se patrocina la figura de la responsabilidad objetiva con tal parágrafo?Sí, como puede observar la Ley condiciona el retiro del dispositivo, lo que la hace prácticamente INCONSTITUCIONAL bajo el entendido que no da pie al principio de presunción de inocencia, ni permite la defensa en audiencia pública sin causar una clara afectación al ciudadano inmovilizado, pues condiciona la entrega y uso.

*Emprendedor, columnista, abogado, consultor especializado en tránsito, profesor, creador de contenido.

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