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Interesados en postularse al cargo de rector de UniCórdoba se podrán inscribir desde mañana

Montería. Desde mañana se pueden inscribir los interesados en aspirar al cargo de rector de la Universidad de Córdoba.

Así lo confirmó el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, a través del acuerdo 035 de 2020, por medio del cual convocó y estableció el cronograma para el proceso de designación del rector de la alma mater para el período comprendido entre 18 de diciembre de 2020 y el 17 de diciembre de 2025.

Se estableció como fechas para hacer la publicación oficial de la convocatoria, los días 24 y 25 de junio del año 2020, la inscripción de aspirantes a rector se realizará los días 9, 10 y 13 de julio, de manera virtual, en los horarios comprendidos entre las 8:00 de la mañana y las 12:00 del medio día y entre las 2:00 y las 6:00 de la tarde.

La consulta electrónica en la cual podrán participar estudiantes, docentes y funcionarios tendrá lugar el día 27 de agosto del año 2020 desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 pm, según lo establecido en el acuerdo 030 de 2020, previo a la consulta.

Los días 25 y 26 de agosto se hará la socialización del plan de acción de cada uno de los aspirantes, este proceso se cumplirá mediante una plataforma virtual.

 

 

Posterior al desarrollo de la consulta, el Consejo Superior Universitario establecerá la fecha y hora para la votación en el seno de este, el máximo órgano administrativo del Universidad de Córdoba.

El acuerdo 035 también estableció los siguientes requisitos que deben cumplir las personas interesadas en aspirar al cargo de rector: ser colombiano en ejercicio, acreditar título a nivel de maestría, doctorado o su equivalente (el cual deberá estar debidamente convalidado si ha sido otorgado en el exterior)

También, acreditar por lo menos cuatro años como docente universitario, acreditar experiencia directiva en instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, por 5 años, no estar incurso en inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés consagrados en la constitución y la ley, no haber sancionado penal, fiscal y disciplinariamente en el ejercicio de la profesión a excepción de los delitos culposos o políticos.


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