Bogotá. La Justicia Especial para la Paz aceptó el sometimiento del exsenador cordobés Julio Manzur Abdala, por el delito de concierto para delinquir agravado.
La sala consideró que ese proceso guarda relación con el conflicto armado, basada en la resolución de acusación proferida por la Corte Suprema, en la cual se estableció que probablemente el excongresista Manzur Abdala asistió a reuniones presididas por Salvatore Mancuso y Carlos Castaño Gil, situación que puso en evidencia el vínculo de amistad existente entre aquellos, pero además celebró convenios políticos con miembros de grupos paramilitares para respaldar a un candidato a la Gobernación de Córdoba en el año 2003, para su propia candidatura a la misma Gobernación en los comicios del año 2006, así como el nombramiento de otros funcionarios en cargos públicos del departamento y el apoyo que como senador brindó a la Ley 975 de 2005, situaciones que para la justicia ordinaria revelaban “su interés de tomar parte del proyecto ilícito de las autodefensas y el apoyo decidido que dio al mismo.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que los convenios políticos y reuniones que presuntamente sostuvo Julio Alberto Manzur Abdala con dirigentes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) tenían el propósito de aportar a la consolidación del proyecto político e ideológico de esa organización, por lo que se declaró la competencia de la JEP para conocer el proceso radicado n.° 27.920.
Por otro lado, la Sala realizó un análisis riguroso del compromiso concreto, programado y claro que presentó el exsenador Julio Alberto Manzur Abdala, para concluir que acepta su sometimiento a la Jurisdicción. No obstante, lo requirió para que presente unos ajustes puntuales frente a: i) los hechos sobre los que ofreció un aporte a la verdad temprana, esto es, sobre los hechos investigados dentro del proceso 27.920, pero también hechos que no están judicializados pero que deben ser conocidos por la JEP, con el fin de aportar a la reconstrucción de la realidad del conflicto en el departamento de Córdoba para el período de 1996-2006. ii) programas de reparación en los que se comprometió a realizar y participar, tales como programas de capacitación y conferencias especializadas y su compromiso de acudir ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.