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Opinión

A propósito de la era digital: ¿Qué pasa con la justicia digital?

Desde hace más de una década estamos viviendo en la era digital, adaptando nuestras vidas a los avances tecnológicos y el acceso a la información que ofrece el mundo digital.

Es un hecho que los diferentes sectores del poder público, obviamente, se han tenido que ajustar cada día más al uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en función  de  proveer eficazmente a los usuarios de la información necesaria siempre que no sea de reserva legal.

El uso de los mecanismos digitales en las actuaciones de la administración pública y judicial han sido más frecuentes y es que la utilización  de la tecnología en la administración de justicia, es de carácter imprescindible en esta época debido a los temas sanitarios de prevención y control que ha ocasionado la pandemia, además, de que implementar eficazmente mecanismos virtuales en la rama judicial del poder público es una demanda que lleva aproximadamente 25 años en la legislación colombiana.

Como todos sabemos, desde el 12 de marzo del año en curso, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó medidas sanitarias de prevención para el funcionamiento de una justicia digital o remota, y las altas cortes también adoptaron decisiones para teletrabajar en el campo de la virtualidad, ofreciendo asistencia,  seguimiento a los procesos y radicación de memoriales, solicitudes y demás escritos jurídicos a través de los correos electrónicos institucionales,  los cuales se pueden consultar por medio de la página web de la rama judicial.

Sin embargo, hay situaciones que limitan el acceso a una justicia digital idónea como por ejemplo: no tener buena conexión a internet, interrupción de la señal o la falta de  electricidad o de dispositivos electrónicos con suficiente capacidad de almacenamiento o calidad de imagen en video o audio (en el caso de las audiencias virtuales).

Estos factores  han sido reiterativos obstáculos no solo para funcionarios judiciales sino para las partes (demandante, demandado, defensores privados, usuarios en general) en los procesos, quienes no pueden hacer más nada aparte de enviar sus solicitudes y querellas a los correos electrónicos designados por la rama y esperar a que la Judicatura encargada del proceso responda y resuelva (suponiendo que respondan).

Aunado a lo anterior, muchos de los números telefónicos de los Juzgados y otras entidades estatales no están habilitados o no los contestan, situación está que entorpece aún más el acceso a la justicia digital, cosa que suena paradójica pues constitucionalmente no debería ser así sino al revés.

Debería ser en realidad más accesible y ágil el acceso a la información, con mayores garantías en cuanto al acuse de recibido o actas de reparto, por ejemplo, así como en la respuesta de los requerimientos y notificaciones enviadas por cuanto enviar y recibir  de emails no demora más de tres segundos y no toma mucho tiempo atender un correo electrónico y enviar una respuesta, favorable o desfavorable, de acuerdo a la prioridad que ello amerite.

Ahora bien, desde antes de la entrada de la pandemia Covid-19  a la cotidianidad de los colombianos, el cuerpo legislativo erigió la brillante idea de constituir herramientas digitales para promover el acceso eficiente a la justicia y facilitar el acceso a documentos e informes en formato digital para que las personas de escasos recursos no tuvieran que trasladarse desde sus casas hasta las instalaciones del juzgado, donde se hallaba su respectivo proceso, y para que en general las personas pudieran obtener pronta materialización de la justicia y ahorrar en impresiones y papelería. Esa brillante idea hasta el sol de hoy no ha vuelto a brillar en su máximo esplendor.

Cabe resaltar, tal como lo establece el artículo 95 de la ley estatutaria 270 de 1996, que la hoja de ruta en materia de justicia en Colombia, otorga al Consejo Superior de la Judicatura la responsabilidad de incorporar los desarrollos tecnológicos en aspectos clave del funcionamiento del sistema judicial.  Al contrario, la coyuntura sanitaria actual ha dejado en evidencia los precarios  avances del país en este campo si tenemos en cuenta que esta nueva modalidad de justicia digital y su forma de operatividad  dejan mucho que desear.

Si bien es cierto que la justicia presencial tenía sus retrasos, a veces por impericia o negligencia de los servidores judiciales o ya sea por la congestión de los despachos, actualmente, con la implementación necesariamente indispensable de la justicia digital, el sistema judicial está aún más lento, con retrasos y demoras injustificadas en los procesos, sea cual sea el área de conocimiento (civil, familia, penal, laboral) que impiden el correcto y eficaz acceso a la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y al DEBIDO PROCESO.

Así como también unas dilaciones injustificadas en donde ya no se ponen en los zapatos del usuario, sea este demandante o demandado, porque los correos electrónicos judiciales no se revisan con celeridad y no hay garantías de que los revisen dentro de un término prudencial.

Muchos estamos de acuerdo entonces, que en Colombia existe un atraso gigantesco en cuanto al acceso a  la justicia digital  se refiere.

NO existe celeridad e impulso procesal ni mucho menos prontitud en las respuestas a las peticiones y demás memoriales enviados por correo electrónico y no hay forma de que esto se pueda justificar, por muy necesario que sea, al día de hoy contar con una justicia digital idónea y certera en la que se pueda radicar y consultar los procesos sin que haya negligencia de por medio.

Es preciso señalar, en palabras del director de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, “EL PAÍS SIGUE EN LA PREHISTORIA DE LA JUSTICIA DIGITAL, lo que impide tener más agilidad, transparencia e interoperatividad!“.

Este contexto lo único que ocasionará es que la justicia corra a media marcha antes, durante e incluso puede seguir así después de que pase la pandemia porque, pese a los esfuerzos por teletrabajar y a las excepciones en algunos procesos penales, civiles y familiares, la mayoría de casos están frenados por el trabajo digitalizado de las sedes judiciales y la suspensión de términos de algunos procesos de mayor complejidad, por lo que se puede inferir que Colombia no estaba preparada para implementar el modelo de justicia digital.

Aunque Colombia aún está lejos de esos avances en digitalización de expedientes es imperativa la necesidad de una justicia digital que sea más ágil y transparente al servicio de todos.

Por otra parte, es inaudito,  la lentitud de la modalidad JUSTICIA DIGITAL por cuanto por cuanto las dilaciones injustificadas, así como omisión sistemática de los deberes judiciales como la celeridad e impulso procesal vulneran indirectamente los principios del debido proceso y el acceso a la administración de justicia ya que la mora injustificada en adelantar las actuaciones judiciales tiene, como consecuencia, posible vulneración al principio del DEBIDO PROCESO, en atención a que no se ventilan los procesos con celeridad (en el menor tiempo posible) conforme a lo establecido en la ley, y por ende haya probables incumplimientos en los plazos señalados en la ley para adelantar las aludidas actuaciones.

En conclusión, Colombia, aunque sea un país en subdesarrollo, debe procurar agilizarse en cuanto al uso de las herramientas tecnológicas que ofrece la era digital y acoplarlas a todas las actuaciones estatales y particulares.

Ya que el hecho de no contar con mecanismos estándares digitales ha incidido en gran parte en el acceso ralentizado a la administración de justicia y en el trámite de los procesos judiciales, por lo que es necesario, que el Estado, a través del Ministerio de las tecnologías de la información  y de telecomunicaciones,  invierta en la adecuación e implementación de la justicia remota o virtual para prevenir irregulares o retrasos de procedimiento.


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