Zenu Digital

Por falta de compromiso con la verdad, JEP deja en firme rechazo de libertad condicionada a Salvador Arana

Redacción. Salvador Arana Sus continuará recluido en la cárcel El Bosque de Barranquilla. Así lo determinó la Sección de Apelación de la JEP cuando dejó en firme la decisión que tomó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que le negó a Arana la sustitución de la medida de aseguramiento y los tratamientos especiales que ofrece el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.  

Al tomar la decisión, la JEP tuvo en cuenta al menos cuatro conductas del exgobernador de Sucre frente al Sistema Integral. Primero, que Arana no ha realizado un reconocimiento serio de las víctimas y los bienes jurídicos afectados con sus conductas. En cambio, ha señalado a las víctimas, sin más, de ser colaboradoras de las Farc-EP, incurrir en hechos de corrupción administrativa y manipular testigos en su contra. 

Segundo, que Arana ha presentado proyectos que en abstracto podrían redundar en aportes para el restablecimiento del tejido social, pero en ninguna de las propuestas ha hecho mención, verbigracia, de la situación de victimización sufrida por Martha Libia Díaz Salgado, quien es una víctima que ha sido reconocida como interviniente especial dentro de la JEP.

En este punto, la Sección le recuerda a Arana Sus que “es el talante de las víctimas y de los hechos victimizantes lo que debe determinar el contenido de los programas de aportaciones y no las características personales del victimario”. Aunque no se descartan de entrada los proyectos propuestos de contenido agropecuario, salud o de educación sexual, estos pueden resultar insuficientes a la hora de aspirar a un trato especial.

Tercero, dijo la Sección, el exgobernador de Sucre se ha abstenido de informar a la JEP sobre todas las conductas que le han valido investigaciones judiciales. Por el contrario, a la par que anuncia colaborar con el componente judicial del SIVJRNR, se encuentra impulsando un trámite ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya finalidad es poner en duda el juicio penal llevado a cabo por la justicia penal ordinaria, sin informarle a la Jurisdicción.  

Finalmente, el despacho advierte que a la fecha el exgobernador se ha limitado a presentar una enumeración encriptada de sujetos que supuestamente podrían aportar verdad dentro de la JEP. A pesar de que la Sala estableció un cronograma para escuchar a estos potenciales declarantes, no es verificable en el expediente cuál es el valor de los aportes que ellos podrán aportar para la restitución integral de las víctimas. 

Las acciones restauradoras que puedan llevarse a cabo de cara a la comunidad en general son valiosas, pero es a las víctimas determinadas en particular a quienes se deben dirigir las propuestas de reparación, satisfacción y garantías de no repetición que deberían incluirse en el compromiso claro, concreto y programado y el régimen de condicionalidad en general. Este, sin embargo, no es el caso de Arana Sus.  

“Resultaría inane emplear el tiempo, las energías y los recursos del componente judicial del SIVJRNR en un caso en el que, desde el inicio, podría no apreciarse una intención real de aportaciones del compareciente en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, lo que eventualmente implicaría el incumplimiento temprano del régimen de condicionalidad que le atañe en su calidad de compareciente voluntario”, advierte la Sección de Apelación.

La Sección suspendió el trámite dialógico que actualmente se surte con Arana y le dio 30 días hábiles para que complete el compromiso claro, concreto y programado, dado que el presentado a la JEP no es satisfactorio. Además, le solicitó a Arana Asus explicar las razones por las cuáles se encuentra en imposibilidad para designar un abogado de confianza.  

En caso de que el comportamiento de Arana se mantenga, procede a la reversión de su caso a la justicia ordinaria, sin que sea necesario adelantar un incidente de incumplimiento, advirtió la Sección de Apelación.  

Contexto

 

El 12 de febrero de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a través de la resolución 000722 de 2020, aceptó la solicitud de sometimiento de Salvador Arana Sus como agente de Estado diferente a miembro de la fuerza pública.

Arana Sus, quien fue gobernador de Sucre (2001- 2003) y embajador de Colombia en Chile entre 2002 y 2004, fue procesado por la Corte Suprema de Justicia por la desaparición forzada y homicidio de Eudaldo León Díaz, alcalde de El Roble (Sucre), concierto para delinquir agravado por colaborar con el Bloque Montes de María de las AUC y peculado por apropiación y falsedad ideológica por desviar fondos de las regalías del departamento de Sucre a grupos armados al margen de la ley.


Más noticias de Colombia y el mundo en www.zenuradio.com – Síganos en nuestras redes sociales haciendo clic aquí: TwitterFacebookInstagram y YouTube

 

Noticias relacionadas