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Colegios privados, oficiales y jardines deben reportar bases de datos de docentes para incluirlos en la tercera etapa de vacunación contra Covid-19

Redacción. El Ministerio de Educación Nacional requirió a los colegios privados, oficiales y jardines infantiles de todo el país que reporten las bases de docentes y personal administrativo a fin de incluirlos en la vacunación del personal docente contra el Covid-19. El plazo para entregar dicha información vence el viernes 5 de marzo.

Óscar González Herrera, secretario de Educación de Montería, explicó que esta solicitud hace parte de dos directivas emitidas por el Mineducación en las que se establecen lineamientos para la recolección de información de personas que laboran en establecimientos oficiales, así como en establecimientos educativos no oficiales de educación formal y prestadores privados de educación inicial en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

“Al tener toda esta información a tiempo, las entidades territoriales coordinarán con el Ministerio de Salud para adelantar esta fase (vacunación) tan importante para directivos, administrativos y docentes, desde jardines, preescolar, básica y media”, dijo el jefe de la cartera educativa.

Más de 3 mil personas, entre docentes, directivos y coordinadores de los colegios oficiales de Montería, deben ser reportadas por la Secretaría de Educación Municipal para ser incluidas y priorizadas en la tercera etapa de vacunación.

La información debe ser diligenciada por medio de la página web https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositios-institucionales/Plan-de-Vacunacion-Contra-el-COVID-19/ y luego ser remitida al Ministerio de Salud para priorizar a la población docente en la tercera etapa de la fase 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el coronavirus.

Las directivas expedidas por el Ministerio se explica el proceso

Directiva 01 del 11 de febrero de 2021: en la cual se establecen lineamientos para el diligenciamiento de los formularios que permitan recolectar la información de docentes, directivos docentes y administrativos que laboran en los establecimientos educativos privados de educación formal y de educación inicial.

Directiva 02 del 25 de febrero de 2021: que establece lineamientos para la recolección de información de las personas que laboran en establecimientos educativos oficiales operados a través de contratos para la administración del servicio educativo, y en establecimientos educativos oficiales de régimen especial.

Esta última establece que las Secretarías de Educación deben diligenciar y cargar la información correspondiente en dos tipos de formularios.

1. Docentes, directivos docentes y administrativos vinculados a los establecimientos educativos oficiales de educación formal mediante contratación del servicio público educativo en los siguientes casos:
– Contratos de promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas (Sección 5, Capítulo 3, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Subrogado por el Decreto 1851 de 2015).

– Contratos para la administración de la atención educativa suscritos con autoridades y organizaciones indígenas (Capítulo 4, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Antes Decreto 2500 de 2015).

– Contratos con operadores de servicio educativo para adultos (Sección 3, Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Antes Decreto 3011 de 1997).

2. Personas contratadas por las Entidades Territoriales Certificadas en educación para apoyar la atención que se brinda presencialmente en los establecimientos educativos oficiales, no reportados a través del sistema HUMANO.

Esta directiva también señala que, colegios privados que atienden matrícula contratada, colegios en administración o en concesión (numeral 2 del artículo 2.3.1.3.1.6 del Decreto 1075 de 2015 y contratos de concesión educativa vigentes de los que trató el Decreto 2355 de 2009) y colegios oficiales de régimen especial, deben reportar la información de su talento humano por medio del formulario dispuesto para establecimientos educativos no oficiales, adoptado mediante la Directiva 01 del 11 de febrero de 2021, y a través del enlace de cargue correspondiente a esos establecimientos.


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