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Por fin, Ediles tendrán honorarios tras casi seis años de lucha

Redacción. El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó el proyecto de Ley que reconoce honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL) del país, después de casi seis años de lucha por parte de quienes son elegidos por voto popular y trabajan ad-honórem desde las comunas y corregimientos de sus municipios.El camino del reconocimiento económico inició el 18 de agosto del año 2015 con la radicación ante el Congreso de la República de dicho proyecto y terminó el pasado 4 de marzo de 2021 con la sanción presidencial en el Gobierno Duque.

 

Para los ediles de Montería es un triunfo no solo de ellos sino también del actual Presidente, pues su antecesor, Juan Manuel Santos en enero del año 2017, cuando el Congreso había aprobado el proyecto a finales de 2016, se abstuvo de sancionarlo y por el contrario lo objetó argumentando que era inconstitucional e inconveniente.

En ese entonces el Ejecutivo argumentó: “No es conveniente crear nuevas obligaciones a los municipios sin antes verificar cuáles son las condiciones materiales y las fuentes de financiación que les permitirá cumplir lo advertido en la ley”.

Según el Gobierno Santos, la remuneración de los ediles implicaba nuevos gastos de funcionamiento para los municipios, además de que su impacto fiscal generaría repercusiones para los presupuestos locales. Debido a esto el proyecto de ley estuvo durante un tiempo en manos de la Corte Constitucional, la que lo devolvió al Congreso para unos ajustes y una vez estos se hicieron en octubre de 2020 le dio el aval. El Alto Tribunal declaró exequible el Proyecto de Ley Nº 54 de 2015, que autorizaba el reconocimiento de dichos honorarios.

Lo que dice la Ley

La Ley tiene como finalidad reconocer la actividad constitucional y legal que desarrollan los miembros de las JAL, autorizando a los alcaldes el pago de honorarios, y regulándoles su funcionamiento, exceptuando lo ya establecido para Bogotá, Distrito Capital en el Decreto número 1421 de 1993.

En cada una de las comunas o corregimientos del país habrá una JAL, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años, que deberán coincidir con el periodo del Alcalde y de los Concejos Municipales.

Los honorarios se establecerán por iniciativa de sus alcaldes y mediante acuerdo de sus Concejos, hasta por dos (2) Unidades del Valor Tributario (UVT), por asistencia a las sesiones plenarias y a Comisiones, por el máximo de sesiones previsto en la ley.

La fuente de ingresos de la cual se genera la financiación de los honorarios debe ser de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.

En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100,000) habitantes, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos laborales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo. En Montería esto se viene dando.

Las JAL tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año; la ausencia injustificada en cada período mensual de sesiones a por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la JAL de los beneficios contemplados en el presente artículo.

Cuando concurran faltas absolutas de los miembros de las JAL, quienes ocupen las vacantes tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluyan el periodo respectivo.

En los Concejos de Gobierno Municipal deberá convocarse al representante de las Juntas Administradoras Locales, escogido por estas entre sus presidentes, quien tendrá derecho a voz.

El Gobierno Nacional  junto con las gobernaciones y las alcaldías adelantarán programas de capacitación y formación para los miembros de las JAL en las diferentes comunas y corregimientos del país, con el ánimo de asegurar la capacitación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.


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