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Opinión

Obligaciones esenciales del Estado con los ciudadanos y viceversa

En nuestra constitución política, la cual se constituyó en el año 1991 como constitución antropocéntrica por enfocarse en la persona humana como centro de atención,  podemos encontrar claramente los fines esenciales del Estado para con el pueblo, los cuales son textualmente: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Con base en el texto constitucional anterior, nadie puede poner en tela de duda que con el establecimiento de un Estado Social de Derecho para Colombia, la Constitución Política de 1991 pretendió, ante todo, que se buscara satisfacer a toda cabalidad, con expresas garantías contempladas en el bloque de constitucionalidad, las necesidades básicas, tanto económicas como sociales, y para ello previó  de herramientas y mecanismos socioeconómicos efectivos que permitieran la realización material y sobre todo efectiva de los derechos de los ciudadanos en aras a preservar y asegurar la convivencia pacífica y un orden social justo, dentro del marco de la democracia y los derechos humanos ratificados por nuestro País.

Casa de Nariño.

Ahora bien, con el propósito intrínseco de hacer factible ese glorioso Estado Social de Derecho con clarísimos fines y deberes frente a la comunidad, se dotó al poder ejecutivo de dirigir políticamente las actividades sociales y económicas en forma oportuna y legal con fundamento en la normativa constitucional y legal vigente, pero, también se facultó al Congreso de la República para que adoptara las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social que fuera justo y, finalmente, se concedió un poder a la rama judicial para que llevara a cabo la administración de la justicia y así brindar la garantía y seguridad jurídica a todas las personas de que esos derechos humanos individuales y colectivas serían respetados por las autoridades judiciales competentes y demás órganos de control facultados para ello.

No obstante a lo antes dicho, es pertinentemente valido recordar, que este esfuerzo garantista de nuestra Carta magna, sólo funciona si las personas entienden que hay un deber de reciprocidad, es decir, de mutuo consenso y ello implica, además de los derechos fundamentales, individuales y colectivos, responsabilidades propias de cada individuo, respecto del conglomerado social y del estado y viceversa.  

Se consagraron unos deberes constitucionales como conductas o comportamientos de carácter público, que son exigibles por la ley al ciudadano, y que le imponen prestaciones que afectan la esfera de su libertad personal cuando con la virtud de la libertad se trata de ir contrariamente al ordenamiento o contra los derechos del prójimo.

En palabras más, palabras menos, así como tenemos derechos legalmente plasmados en el nuestro ordenamiento jurídico y que podemos exigir en cualquier momento si estos son vulnerados o amenazados por cualquier motivo por particulares o entidades públicas, también tenemos ciertas obligaciones frente al Estado, empezando por respetar las normas contempladas en la Constitución, y acatar los decretos, resoluciones, acuerdos municipales, ordenanzas departamentales y demás leyes ordinarias que se expidan, bajo la salvedad de que alguna de estas normas sea presuntamente inconstitucional, cosa que para ello, existen mecanismos jurídicos para confrontar dichas normas jurídicas viciadas de nulidad.

Es importante también hacer alusión a que, para el logro de una justicia social real y no fantasiosa, el principio universal de igualdad debe ser complementado con el respeto por las diferencias. Es decir, existe igualdad conmutativa que consiste en la igualdad que se debe dar entre una prestación y  una contraprestación, como por ejemplo, lo que recibe como precio el que vende un bien inmueble y la casa que recibe el comprador. Entre el precio del inmueble y la casa debe haber un equilibrio.

También tenemos la  igualdad distributiva que consiste en la igualdad proporcional en el trato que se le da a ciertas personas como en el caso de los impuestos en donde cada contribuyente paga de acuerdo a su capacidad económica o patrimonial. Sería injusto que quien tiene menos tribute más o igual que aquel que tiene más patrimonialmente hablando.

Es por lo antedicho que aun cuando la Constitución señala la prevalencia del interés general, se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, que ésta norma no puede ser interpretada de tal manera que justifique la violación de derechos fundamentales de unos pocos en beneficio del interés de muchos.

Son todos las anteriores nociones claros conceptos que orientan el logro de un equilibrio justo y equitativo a partir del respeto en doble vía, entre mayorías y minorías que puedan eventualmente tener diferencias o en situaciones de conflicto social como la que estamos atravesando. Igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales es un principio rector del Derecho en pro de la prevalencia del equilibrio jurídico.  

Por si fuera poco la Corte Constitucional se ha pronunciado  en sentencia C-251 de 2002 que “una de las finalidades básicas de las autoridades colombianas es la defensa de la integridad nacional y la preservación del orden público y de la convivencia pacífica, no sólo porque así lo establece expresamente el artículo 2 superior  sino además porque esos elementos son condiciones materiales para que las personas puedan gozar de sus derechos y libertades0”. Igualmente, ha manifestado que el mantener la independencia nacional, la integridad territorial y la convivencia pacífica, son objetivos con los cuales deben colaborar no sólo las distintas ramas del poder público, sino también todos los ciudadanos en desarrollo de sus deberes constitucionales.

En síntesis podemos decir que estas líneas jurisprudenciales se escriben entonces, con el propósito de instar a meditación tanto a quienes componen el Estado en todas sus tres ramas, a nivel nacional y territorial, como a los conciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, para encontrar el camino hacia el restablecimiento del orden, restablecimiento que se necesita de forma casi que urgida,  y la obtención de los verdaderos objetivos del Estado Social de Derecho, haciendo real y efectivo el contrato social suscrito en el año 1991 que garantiza efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y que no sea reemplazado por la anarquía y la ausencia de derechos humanos. Un principio general muy apropiado para este momento dice: “los contratos están hechos  para cumplirse”


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