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¡El colmo! Abogada asumió un caso de violencia intrafamiliar sin estar capacitada

Por estos hechos, la Comisión Seccional de Disciplina de Bogotá, suspendió a la abogada de su ejercicio profesional por un término de seis meses.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia de sanción, que estuvo motivada porque la jurista asumió la representación de una mujer dentro de un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar, sin conocer debidamente el sistema penal acusatorio.

Fue la misma abogada la que le manifestó al juez que, no manejaba el sistema acusatorio y de inmediato le fueron compulsadas copias por haber aceptado “un encargo profesional para el cual no estaba capacitada”.

La sala consideró que, con este proceder se incurrió en la falta de lealtad contra el cliente consagrada en el artículo 34 de la Ley 1123 del 2007.

Al igual que no cumplió con sus deberes como abogada al no actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión y no obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, esto teniendo en cuenta los numerales 4 y 8 del artículo 28 de la misma ley.

La comisión recordó que, “el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que estructuran en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio”.

Por lo que en caso dado de incumplimiento y según sea el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, será susceptible de la sanción que corresponda.

Finalmente, la Sala determinó que la falta fue cometida de forma dolosa, toda vez que la abogada aceptó representar a la procesada a sabiendas de que no contaba con los conocimientos suficientes, lo que indica un proceder desleal con el cliente.

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