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Opinión

Nociones sobre la rendición provocada de cuentas

En esta nueva columna empezaremos por hablar primeramente de la definición de la rendición provocada de cuentas, acción regulada en el Código general del Proceso y demás normas complementarias,  para luego examinar su relevancia y vicisitudes en el ámbito jurídico y cotidiano.

Es entonces, la rendición provocada de cuentas  aquella  acción civil con la que se procura obligar a una parte de un contrato o negocio a que rinda cuentas sobre la gestión y los frutos de un determinado contrato o negocio, mediando con esto, claramente, la sospecha o intuición de que se está tergiversando, despilfarrando o usando para otros fines ajenos a su propósito principal los dividendos que se administran por la parte accionada, por cuanto no se tiene conocimiento en detalle de los gastos en los que ha incurrido fulano de tal respecto de algún negocio o contrato.

Es imperativo en el mundo de hoy en día hacer negocios y transacciones, tanto físicas como virtuales. Las personas hacemos transacciones todos los días. Compramos bienes y servicios  y/o vendemos bienes y servicios, prestamos, administramos determinado bien o negocio, se forman consorcios, sociedades, fundaciones, invertimos en entidades bancarias y no bancarias, firmamos letras de cambio, pagares, etc., y en algún momento es probable que alguien se encuentre en una tenaz situación donde la persona con la que ha hecho un negocio o ha suscrito un contrato se niega a entregarle el balance financiero o las cuentas sobre los frutos económicos  obtenidos de la gestión del negocio o contrato.

Es allí donde entra la figura de la acción de rendición provocada de cuentas. Cuando se tiene incertidumbre, dudas, incógnita sobre las cuentas y gastos que ha hecho tal persona administrando cierta cantidad de dinero y esa persona se abstiene de revelar los frutos obtenidos por su administración.

Ante este tipo de situaciones entra a regir, de conformidad con las normas procesales vigentes, la antedicha acción civil llamada ACCIÓN DE RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS, mediante la cual el interesado o interesados acuden a la justicia para que obligue al presunto deudor a rendir cuentas sobre cierto negocio cuando existe tela de duda sobre los frutos adquiridos por la gestión o cuando se sospecha de que tal persona ha obrado erradamente logrando con esto malversación de bienes, o se cree que se actuado con  mala fe o que se ha procedido con malicia, ocultando datos y balance de expensas relevantes para las partes.

Esta acción civil  es sustancialmente útil cuando, por ejemplo, se delega a  un albacea para que administre un patrimonio de un menor de edad o de un interdicto, o un secuestre para que administre los bienes que por alguna razón (generalmente por mora en el pago de obligaciones)  nos han secuestrado.

También es de provecho esta acción  cuando supongamos,  nos asociamos  con otra persona para invertir monetariamente en algo, ya sea haciendo parte de una unión temporal, consorcio, contrato entre una fundación y el municipio  o una simple asociación entre dos personas para explotar un negocio cualquiera.

Si alguna de estas personas a quien se le hace un llamado a rendir cuentas, decide que no le rendirá cuentas sin justificación alguna, o en otras palabras se gasta la plata como si fuera suya y por si fuera poco se hace el enojado u ofendido para no entregarle cuentas a las partes interesadas, tenemos la opción de  recurrir ante el  juez competente para que este ordene mediante sentencia entregar las cuentas en razón a que hay una irregularidad con el manejo de los fondos o posible malversación de bienes y servicios.

Por lo anterior, la acción de rendición provocada de cuentas es un proceso civil DECLARATIVO, en tanto se le pide al juez que se defina cuánto es lo que debe quien está obligado a rendir cuentas. Le corresponde al juez con base a la información suministrada por el demandante, declarar cuánto debe el demandado. Claro está, que si al demandado no le da la gana de rendir cuentas alegando que no ha obrado de mala fe ni ha malversado los bienes, llevando cuenta de todos los gastos incurridos, deberá exponerlo en la contestación junto con los soportes probatorios  que tenga a la mano.

En mi opinión, a una persona no se le debería obligar a rendir cuentas si solo existen meras sospechas o especulaciones respecto a la tergiversación de los bienes o los dineros que tenga a su disposición, y no se tenga un indicio idóneo como para deducir que ha incurrido de mala fe ya que legalmente la buena Fe se presume. No obstante: el que nada debe, nada teme. Quien no ha procedido con malas intenciones con relación a la administración de recursos, podrá, sin ningún problema, presentar su rendición de cuentas sin objetar ninguna de las pretensiones propuestas por los demandantes.

Por último, cabe resaltar el hecho de que lo resuelto en la sentencia presta mérito ejecutivo, de manera que, si el demandante lleva la razón y puede probarla en el proceso, la rendición provocada de cuentas resulta adecuada para abordar el problema, aunque no suficiente en algunos casos en virtud de que tratándose de un proceso declarativo, el deudor probablemente intenté insolventarse quedando en ese caso exonerado de los efectos del mérito ejecutivo.

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