Zenu Digital

 Quebranto constitucional

Quebranto constitucional

Por: Jesús Fernández

Se ha convertido en un polémico debate de la decisión que tomo la Corte constitucional de desbaratar la iniciativa de cadena perpetua para violadores y asesinos de niños.  Con seis votos a favor, y tres en contra no prospero el proyecto bandera del presidente al que muchos tildan de iniciativa populista. 

Ahora bien,  para los conocedores de nuestra carta magna, era sabido que tras la alta corte deliberar durante toda la jornada de este jueves, esta Corporación salvaguarda de la constitución política  tumbaría este proyecto  de  cadena perpetua revisable para violadores y abusadores de menores teniendo como base nada más y nada menos que fundamentos del bloque de constitucionalidad, incluyendo con esto, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.

Así las cosas, la principal razón por la que el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la pena, fue al considerar que va en contra de lo estipulado en el preámbulo de  nuestra carta magna, articulo 1 y demás normas concordantes,  en los que dice la Corte que se sustituyó la constitución y se violo el principio de no regresividad en los derechos humanos, por lo que la Corte termino acogiéndose consecutivamente a lo alegado por el grupo de prisiones de la Universidad de los Andes al manifestar que la medida es meramente  populista y no ofrece soluciones de fondo. Igualmente, argumentaron  que no respeta la dignidad humana, a la par que “se desconoció el principio de deliberación democrática. 

Por otro lado se siente la tensión y desaire por parte de los opositores que firmemente dicen  estar de acuerdo con la cadena perpetua para los infames que cometen horrores contra los menores de edad, como por ejemplo  los colectivos de familias defensoras de la prisión perpetua, quienes se presentaron frente al edificio de ese alto tribunal este jueves para participar en un plantón con el que se pide que el proyecto  sea completamente aprobado. “Alguien viola o mata un niño y está en la calle como si nada. No existe justicia”, dijo al respecto Xiomara Galván, tía de la pequeña Sara Sofía Galván, desaparecida desde mediados de enero de este año.

Fue la magistrada Cristina Pardo Schlesinger quien alistó el fallo que señala que el Congreso de la República transgredió el poder de reforma al modificar el artículo 34 para introducir la cadena perpetua, que según la magistrada (y los demandantes) viola al dignidad humana que es un eje definitorio de la Constitución.

La demanda que resuelve la magistrada Pardo fue redactada por el Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, quienes argumentaron que la dignidad humana, que es un presupuesto  esencial de los derechos y garantías de la Constitución, no es protegida en la cadena perpetua.

Por supuesto que, de acuerdo en lo plasmado en nuestra carta magna, no iba a prosperar la iniciativa ya que sería simple y llanamente inconstitucional en virtud de ir  en contra de lo preceptuado en los tratados internacionales a los cuales esta adherido nuestra país, además de que en el articulo 11 de la constitucional se puede leer: “el derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte”. Claramente un prisionero que este en la cárcel por violar o asesinar niños, no pierde sus derechos por el solo hecho de estar de reo. Nadie, ni incluso privado de libertad, pierde sus derechos.

Por otro lado, es necesario precisar que el fin fundamental de la pena es resocialización, que los prisioneros puedan un día volver a reincorporarse a la vida civil como personas de bien sin causas daño a nadie, aunque siendo sinceros, las probabilidades de que eso ocurre son volátilmente escasas. Aun así el Estado social de Derecho protege los derechos fundamentales de todas las personas, incluyendo uno de los más inherentes al ser humano; el de la dignidad humana.

En síntesis, Colombia ha firmado tratados internacionales que protegen a toda costa la dignidad humana, y otras garantías referidas a  la protección de Derechos humanos. Dichos tratados no los puede ignorar la Corte Constitucional por más ganas que tengamos (hay que admitirlo) de ver sufrir cadena perpetua a un sujeto malévolo que le hace cosas horribles a los niños. No se puede ir en contra del espíritu o filosofía de nuestra Constitución toda vez que es la norma de normas y se encuentra en la cima de la jerarquía normativa.

Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente añadir que la cadena perpetua no solucionaría nada. Por más que algunos les cueste aceptarlo, es menester leerse nuestra  constitución para que puedan comprender la sabia e imparcial decisión que tomo la Corte Constitucional, basándose desde luego en postulados constitucionales y en los tratados internacionales firmados por Colombia que salvaguardan los Derechos humanos de todas las personas, dentro o fuera de una cárcel, sin distinción alguna.

Noticias relacionadas