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Opinión

Nulidad electoral de nombramientos

Es importante hacer notar que los actos administrativos de nombramiento de servidores públicos son objeto del medio de control de nulidad electoral cuando el demandante sea una tercera persona.

“El artículo 125 de la Constitución Política establece que el régimen general de ingreso, permanencia y ascenso a los empleos públicos debe regirse por las normas que regulan la carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.

Hay que diferenciar entre la función administrativa que consiste al decir de la sección Quinta del Consejo de Estado que “tiene como característica esencial la de concretar mediante su actividad  los fines del Estado”. En cambio la función electoral se realiza a través del acto electoral que como instrumento definitivo declara la voluntad de los ciudadanos…

Ahora bien, hay que analizar si el control jurisdiccional se debe hacer mediante la acción de simple nulidad o la de nulidad y restablecimiento del derecho, tratándose de actos particulares o generales según el caso.

Lo anterior conllevó a una serie de demandas en nulidad electoral de algunos nombramientos realizados por el Defensor del Pueblo.

Fundamentaron ese tipo de acciones por la presunta ilicitud y falsa motivación en esos actos administrativos de nombramientos.

Entendiéndose que no hay discusión por el medio de control utilizado hay que entrar a analizar si ese acto de nombramiento realizado por el Defensor del Pueblo con base a sus atribuciones legales es válido a la luz de la normatividad referente a la carrera administrativa y provisionalidad que es el argumento del demandante.

Sobre ese mismo tema diferentes tribunales del país han venido sentando precedentes jurisprudenciales negando las pretensiones y declarando conforme a derecho los actos administrativos de la Defensoría del Pueblo.

Según el demandante, esos nombramientos  se hicieron en un cargo de carrera administrativa de la Defensoría del Pueblo y la persona nombrada no está inscrita en la carrera de esa entidad y agrega que existen otras personas inscritas y escalafonadas en carrera, las cuales debieron ser designadas.

Hay que tener en cuenta que, en ese caso, la Defensoría del Pueblo cuenta con un régimen especial de carrera, el cual establece que el encargo de los empleados de carrera en las vacantes disponibles en dicha entidad, es facultativo, considerando que el presente caso no puede ser resuelto a la luz de la carrera administrativa contemplado en la Ley 909 de 2004, sino a la luz de la Ley 201 de 1995.

“Así las cosas, el nominador tiene el poder de nominación, esto es de cubrir una vacante de en empleo público, en cuyo caso, conforme a su facultad discrecional, puede adoptar decisiones absolutamente válidas”. Han establecido los tribunales.

Consideramos  por consiguiente que tales nombramientos NO vulneran el principio de prevalencia de la carrera administrativa y tampoco desconoce las normas superiores en que debía fundarse.

Se trata entonces de una herramienta razonable, útil, práctica que le sirve a la administración para impedir que  se paralice el servicio y suplir las vacantes.

Nota al margen. Existe el sacro derecho de libertad para demandar actos ilegales pero sin perjuicio de implicaciones politiqueras. No hay que abusar del derecho.

Ad iustitiam per ius – A la justicia por el derecho-

William Quintero

Abogado egresado de la Universidad Libre de Bogotá. Cuenta con una firma de más de 40 años de experiencia, 21 años como conjuez de los Tribunales Superior, Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, Tribunal Administrativo de Córdoba; Reconocimiento en el año 2020 por su aporte como Juez, por más de 20 años; presidente del Instituto de Derecho Administrativo de Córdoba; miembro fundador y Consejo Directivo del Colegio Colombiano de Abogados Administrativo.

Asesor en varios municipios de Córdoba, Defensor Público en la rama del derecho administrativo en Córdoba, y asesor de la Gobernación de Córdoba en la Comisión de Delimitación con el departamento de Antioquia.

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