La paradoja de la despenalización del aborto
Opinión. Por Jesús Fernández, abogado
Tras la reciente decisión de la Corte Constitucional acerca de la despenalización el aborto en Colombia se continúan generando reacciones desde todos los sectores, desde jóvenes progresistas, feministas, cibernautas, hasta de mandatarios Nacionales, regionales y locales, ministros religiosos, además de líderes políticos, reconocidos periodistas y hasta personajes del mundo artístico y de la farándula se han pronunciado con el pasar de las horas a través de sus redes sociales, dejando ver su posición y mostrando en sus estados web los pro y los contra frente al tema que ha generado gran controversia en el territorio nacional.
Entrando en contexto, empezare por el notorio hecho de que la corte constitucional, determino despenalizar el aborto, solo hasta el sexto mes de gestación del feto, es decir hasta los seis meses de embarazo, no obstante a ello hay tres casos específicos en los que es viable abortar aun pasados los seis meses de gestación, los cuales son: violación o incesto, malformación fetal que haga inviable su vida o cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico calificado. Quien practicara un aborto por fuera de estas tres causales, incurría en delito, eso cambio ahora con la providencia de la alta Corte.
Ahora bien, hay que aclarar sin embargo, para no entrar en falsas expectativas ni entrar a satanizar la interrupción voluntaria de la gestación bajo ciertos escenarios como veremos más adelante, que la Corte Constitucional habla específicamente de despenalizar la acción, mas no de declararla imperativa. Quiere decir que no es obligatorio abortar antes de las 24 semanas de gestación. La intención de la jurisprudencia se basa más que todo en darle a las mujeres condiciones médicas y psicológicas para que puedan evitar los peligros de la clandestinidad al momento de tomar la decisión de interrumpir el embarazo. Es cierto que esta compleja decisión tiene sus pro y sus contra y que a algunos les cueste trabajo asimilar la decisión de la alta Corte por temáticas de índole moral y ético, pero la realidad en Colombia es que muchas veces las mujeres que recurren a abortar lo hacen como consecuencia de una falta de educación sexual, falta de mecanismos anticonceptivos y porque en muchos casos son víctimas de acceso carnal violento abusivo o fueron seducidas por un familiar cercano a una edad en la que apenas deberían estar repasando los apuntes de la colegiatura.
Debo señalar que para mí, la decisión de abortar, aparte de ser una decisión difícil, no es una tarea fácil para aquella mujer que no sabe lo que espera. En este tipo de decisiones en los que lo moral choca con lo legal y los principios éticos, se pondera la primacía los derechos de la persona sobre su propio cuerpo y se examina cada caso en concreto para no tomar decisiones a la ligera sin antes consultarlo con las reglas de la razón. Me parece que es una decisión que deja secuelas, gran dolor físico, emocional, por ende hay que tener en cuenta que hay mujeres que quienes lo hacen es porque realmente se sienten víctimas de maltrato, de violaciones, víctimas de una sociedad que no supo suminístrale suficiente catedra acerca de la vida sexual responsable, se sienten contra la espada y la pared, por lo que mi sugerencia es la de implementar en cada institución pública o privada la asignatura de educación sexual o por lo menos brindar brigadas de capacitaciones, charlas y demás formas de pedagogía sobre los métodos de planificación y anticonceptivos, especialmente en zonas rurales.
Es de recordar, para no generar malos entendidos, que la Corte Constitucional si reconoce que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres. La interrupción voluntaria del embarazo por las tres causales descritas en la sentencia C-355 de 2006, es un derecho fundamental de las mujeres que debe o debería ser garantizado a cabalidad por el Sistema de Seguridad Social en Salud. Ésta además, pertenece a la esfera íntima o privada lo cual obliga a proteger la confidencialidad de las mujeres que la soliciten y a no ser sometida a una revictimización, discriminación, culpa o estigma, argumentado que el aborto es una de las principales causas de morbilidad, discapacidad y mortalidad materna y a la vez, es la causa con una mayor posibilidad de ser intervenida.
En virtud de lo anterior, vuelvo y aclaro que la Corte Constitucional no dio libre para matar bebes como algunos han manifestado en las redes sociales, no entremos en confusiones vertiginosas que no llevan a ningún lado. La Corte lo que hizo fue, en su análisis jurisprudencial, determinar si la disposición normativa que tipifica el aborto como delito es inconstitucional o no. No es un proveído tiránico y no coacciona a la mujer a que toma aligeradamente la decisión de interrumpir el embarazo. Pensar en tergiversaciones de esa índole es entrar en morbo con los fallos de esta Alta Corte.
En palabras más, palabras menos, queda por decir que la despenalización del aborto, no obliga a abortar, solo brinda esa opción, claro está, bajo ciertas modalidades a mi parecer, en que la mujer tenga causales justificadas por vivir por ejemplo escenarios de maltrato sexual y acceso carnal abusivo o cuando carezca de la más mínima idea sobre educación sexual o bien sea que se trate de una joven menor de catorce años, entre otras causales defendibles.