Nacional. La Corte Constitucional legalizó el suicidio médicamente asistido, SMA. Esto quiere decir que, los colombianos a partir de ahora podrán tener una muerte digna bajo este mecanismo.
Este procedimiento consiste básicamente en que cada persona podrá decidir sobre su muerte de forma abierta y sin penalización. Es de aclarar que, la práctica la hace el mismo paciente con previo concepto médico, esto lo diferencia de la eutanasia, pues esta última es realizada por un profesional de la salud.
La decisión a la demanda de inconstitucionalidad de este miércoles quedó 6 a 3. A ella se opusieron los magistrados: Paola Meneses, Jorge Enrique Ibáñez y Cristina Pardo. Los que votaron a favor fueron Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares, Natalia Ángel Cabo, Gloria Stella Ortiz, José Fernando Reyes y Diana Fajardo.
El magistrado Lizarazo fue el ponente, él fue quien estudió la demanda de los abogados Lucas Correa y Camila Jaramillo de DescLab, el laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
¿Cuándo aplica el SMA?
Se permite aplicarlo cuando el paciente esté debidamente diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.
El otro punto tiene que ver con intensos dolores físicos o psíquicos y que por cuenta de ellos se presente una incompatibilidad con el precepto de vida digna.
En el lado jurídico, lo que hizo la Corte fue declarar la exequibilidad condicionada del artículo 107 del Código Penal, en su inciso dos, el cual castigaba a la persona con 16 a 36 meses de prisión. Es decir, el profesional de la salud no será judicializado si actúa bajo las normas establecidas. Ahora bien, sí podría ser procesada cualquier otra persona que no tenga la capacidad y los permisos para aprobar el suicidio médicamente asistido.