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Corte ratifica que los hijos de crianza también pueden heredar

Nacional.

La Corte Suprema de Justicia reiteró que los hijos de crianza pueden obtener una parte de la herencia de quienes los criaron como padres al morir, pese a que no tengan lazos de consanguineidad.

La Corte tuvo en cuenta el caso de una familia cuyas hijas no estaban de acuerdo en ceder parte de la herencia que dejó su papá al hijo de la mujer con la que tuvo una relación antes de morir. Las hijas alegaban que el hijo no era hijo biológico.

La Corte dijo que en los casos en que el padre decide acoger a un hijo como suyo, con la certidumbre de no haber participado en la concepción, brindándole el apoyo moral, económico y sentimental necesario para proveer por su desarrollo, por lo menos por cinco (5) años, constituye, por lo menos, un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo, que si viene a ser completado con todos aquellos elementos que positivamente determinan la posesión notoria del estado de hijo no puede ser desconocido acudiendo a la prueba científica”.

Esta no es la primera vez que la Corte Suprema hace ese tipo de pronunciamientos. En 2018 la Corte señaló que no existe una única clase de familia, ni tampoco una sola forma para constituirla.

La Corte explicó que no solo los hijos de sangre tienen ese tipo derechos; también cuentan con ellos los hijos que no compartan lazos de consanguinidad o los hijos de crianza a quienes “se les reconocen los mismos derechos patrimoniales que a los naturales”. 

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