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La Corte falla sobre caso de un hombre que fue suplantado y pidieron créditos a su nombre

La Corte falla sobre caso de un hombre que fue suplantado y pidieron créditos a su nombre

La Corte falla sobre caso de un hombre que fue suplantado y pidieron créditos a su nombre

Bogotá. La Corte Constitucional le acaba de ordenar a la Superintendencia Financiera para que investigue si el Banco Davivienda incurrió en alguna falla y responsabilidad porque luego de comprobar que un hombre había sido suplantado para adquirir créditos, no le avisó a la víctima ni mucho menos a Datacrédito sino hasta el trámite de una tutela, añadiendo al reporte que la persona era “víctima de falsedad personal”.

La Corte Constitucional dijo que tras verificarse la suplantación, no era de recibo que el banco se limitara a añadir la leyenda de “víctima de falsedad personal”, porque el hombre nunca dio su consentimiento, por lo cual se actuó contrario al principio de veracidad e integridad.

“No tiene ningún sentido sostener simultáneamente la validez del reporte financiero
desfavorable y, simultáneamente, afirmar la existencia de fraude en la constitución de los productos de crédito que originan el dato personal negativo”, dice la decisión de la Corte Constitucional.

¿Qué pasó?

Así lo dijo al estudiar el caso de un hombre que vive en Sabana de Torres que aparecía como si, en 2021, hubiera sacado un crédito por 20 millones de pesos, una tarjeta de crédito con cupo de 1.5 millones y una nueva cuenta de ahorros.

Tras haber sido engañado para la instalación de un servicio de internet, el hombre sospechó y decidió consultar su historial crediticio. Al darse cuenta de lo que pasaba, reportó inmediatamente que la información reportada era falsa, pidió su corrección y presentó una denuncia ante la Fiscalía de Barrancabermeja.
Además, solicitó en tres oportunidades una rectificación ante la entidad bancaria y, luego, por la mora en el pago de tales servicios financieros, fue reportado por el banco ante el operador de la información.

El hombre decidió presentar una tutela. En las instancias, Davivienda inicialmente dijo que todos los documentos con los que los productos fueron adquiridos coincidían con los del hombre y el despacho optó por declarar improcedente el recurso.
El caso fue seleccionada para revisión por la Corte Constitucional y en este trámite, Davivienda dijo, en agosto pasado, que en este caso el hombre suministró su información personal a terceros, “quienes bajo engaños registraron su cédula y registros biométricos para la apertura de los productos móviles”.

Hombre no debió haber sido reportado

La Corte Constitucional dijo que, en este caso, el reporte que efectuó el Banco Davivienda S.A. a las centrales de riesgo sobre la existencia de los productos financieros supuestamente adquiridos por el hombre, desconoció el derecho fundamental al habeas data.

“La violación a esta prerrogativa, solo se configuró a partir del momento en que la entidad bancaria se enteró que los servicios se adquirieron de manera fraudulenta, y no adoptó ninguna medida para corregir la información”, dijo la Corte.
Con ponencia del magistrado (e) Hernán Cardozo, la Sala dijo que se afectó el principio de veracidad, porque a partir de ese momento el banco tenía conocimiento que los datos no eran reales.
“Mantener su nombre como titular de dichos productos transgrede los principios de finalidad y de utilidad del dato, en cuanto no obedecen a una finalidad legítima. Incluso, la única razón que explicaba en su momento el tratamiento de los datos personales del señor obedecía al cálculo del riesgo crediticio por la supuesta mora reportada frente al pago de los productos”, señala la decisión.

“Tal razón desapareció por completo debido a las circunstancias fácticas recién descritas y, adicionalmente, la aptitud del dato personal para la evaluación del riesgo crediticio, en la medida en que la información no da cuenta del comportamiento financiero del sujeto concernido sino, se insiste, del fraude que sustentó la apertura de los productos de crédito que resultaron luego en mora, lo que obra en abierta contradicción con el principio de finalidad de la administración de datos personales”, agrega la decisión.

Lo que deben hacer los bancos

La Corte Constitucional señaló que cuando las entidades bancarias, crediticias o financieras reciban una queja en la que se advierta que existe un posible caso de suplantación de identidad deben llevar a cabo una investigación interna, con la finalidad de establecer si los productos fueron adquiridos mediante fraude.

“El deber de llevar a cabo esta investigación se justifica en el principio de responsabilidad demostrada que obliga a las fuentes, a los operadores y a los usuarios de la información a adoptar medidas para garantizar las obligaciones previstas en la Ley 1266 de 2008”, dice el fallo.
Según la Corte Constitucional, la obligación de conducir estas investigaciones se justifica en tres razones adicionales:

  • Los principios de veracidad, integridad, libertad e individualidad. “Para preservar los derechos de los usuarios y la confiabilidad en el sistema financiero es indispensable garantizar datos que reflejen relaciones contractuales existentes”.
  • Por la efectividad del derecho a la rectificación del dato personal. “Para decidir si la rectificación de un dato es procedente la fuente tiene el deber de actuar de manera diligente para determinar si el reclamo es fundado o no. De lo contrario, esta garantía tendría un carácter meramente formal”.
  • Por la estabilidad, seguridad y confianza en las actividades comerciales. Estas exigen “que la eliminación de datos financieros esté respaldada en razones ciertas para garantizar los derechos de los usuarios y las entidades bancarias, para lo cual no basta la afirmación de la presunta víctima.

Con esos parámetros, la Corte Constitucional dijo que Davivienda sí cumplió con su obligación de llevar a cabo una investigación interna, con la finalidad de esclarecer si la identidad del actor había sido suplantada.

Sin embargo, la entidad bancaria “no tomó medidas para garantizar la efectividad de la investigación interna, de una manera acorde con el principio de responsabilidad demostrada, al menos por dos razones”.
La primera, dice el fallo, porque su resultado, que reveló la existencia de un fraude para abrir los productos crediticios, no fue debidamente informado a la víctima. De hecho, en todas las respuestas que dio a este hombre, la entidad bancaria no le informó que había una investigación en curso.

Por el contrario, se insistió todo el tiempo en que era el responsable de pagar las obligaciones crediticias. “De hecho, la investigación interna únicamente fue expuesta como respuesta al auto de pruebas” que ordenó la Corte Constitucional.

¿Qué ordenó la Corte?

Se ordenó a la Superintendencia Financiera que investigue si el Banco Davivienda incurrió en conductas que configuran responsabilidad administrativa

La Sala le dio dos meses a Davivienda para que adopte medidas y políticas internas que sean necesarias para que en casos como este, notifique a las personas, titulares de los datos, cuando se demuestre a través de una investigación interna que su identidad ha sido suplantada para obtener productos financieros.

“Además, en esos casos, si ya hubiese hecho el reporte del dato ante los operadores de la información, deberá informar la novedad correspondiente”, dice el fallo.

Se ordenó a la central de riesgo Experian Colombia S.A (Datacrédito) que en 48 horas retire cualquier reporte positivo o negativo de tres cuentas específicas de este hombre, por ser inexistentes.

Y ordenó a la Superintendencia Financiera para que, en el marco de sus competencias, investigue si el Banco Davivienda incurrió en conductas que configuran responsabilidad administrativa. Y se compulsaron copias a la Fiscalía Única Legal de Sabana de Torres, Santanderpara que, en el marco de sus competencias decida si continúa con la indagación preliminar de la denuncia interpuesta por la víctima.

Un llamado a la ciudadanía

En la decisión, la Corte Constitucional hizo un llamado a la ciudadanía para que sean “especialmente cuidadosos y precavidos cuando decidan entregar sus datos personales a terceros, para prevenir fraudes y casos de suplantación como los que ocurrieron en el presente caso”.

“Entregar datos biométricos, como las huellas dactilares, que tienen como finalidad validar la identidad de una persona puede facilitar la solicitud de créditos, la adquisición de servicios de comunicaciones, o la presentación de declaraciones de impuestos falsas. Estos comportamientos pueden afectar seriamente los derechos al buen nombre, al habeas data y a la propiedad privada, entre otras garantías constitucionales”, dijo la Corte.

(El Tiempo.com)

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