Bogotá. El Ministerio de Transporte dio a conocer cinco circulares con las cuales se consolida el cumplimiento de los acuerdos pactados con el gremio de taxistas.
Aunque no existen cambios estructurales en materia de los compromisos pactados, uno de los documentos indica que las autoridades deberán ejercer inspección, control y vigilancia sobre la prestación del servicio público de transporte terrestre, aplicando las sanciones que correspondan de acuerdo con la conducta infringida en los regímenes legales vigentes, las cuales podrán ir hasta los 30 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).
“Se solicita a las autoridades de tránsito y transporte aplicar las medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio particular y público que presten servicio no autorizado por medio de las plataformas tecnológicas, derivando en las investigaciones administrativas y en la imposición de eventuales sanciones”, indica el documento.
En ese mismo sentido, detalla que el transporte público en Colombia deberá ser prestado por empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por las autoridades de transporte competentes en sus diferentes modalidades, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes para su adecuada prestación.
En ese mismo sentido, afirma que, en materia de reposición, la autoridad de tránsito deberá verificar que no ha transcurrido más de dos años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.
Finalmente, indica que la falta del sello de la empresa en la tarjeta de control no es una conducta que permita entender la presunta inexistencia o adulteración de los documentos de transporte, por lo que frente a la misma no es procedente la inmovilización o retención del equipo de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi.