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Consejo de Política Criminal avala proyecto de sometimiento a la justicia

Bogotá. El Consejo de Política Criminal le dio luz verde al proyecto de sometimiento a la justicia para bandas criminales.

Este proyecto de ley tiene como objetivo: “Crear mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, mediante la aplicación de procedimientos de investigación y judicialización, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, garantizar la no repetición, desmantelar las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto e impulsar la reintegración efectiva de sus integrantes mediante un enfoque restaurativo”.

Como observaciones se planteó que en asuntos políticos: “lo primero a tener en cuenta es que la iniciativa legislativa bajo estudio se considera que carece de una robusta evidencia empírica, como criterio o lineamiento político criminal que debe cumplir la iniciativa, máxime cuando la propuesta conlleva un impacto serio y real en el sistema penitenciario y carcelario pues, las penas a imponer a los miembros de las estructuras organizadas de crimen de alto impacto oscilan entre seis (6) y ocho (8) años de privación física de la libertad, sin lugar a la posibilidad de redención de pena. En línea con lo dicho, las medidas que impacten en el sistema penal, como se viene precisando, “deberán estar justificadas empíricamente respecto a su necesidad y sus consecuencias. Por lo tanto, no pueden existir prohibiciones penales, reducción de beneficios ni aumentos punitivos carentes de justificación fáctica”, dice el documento de 13 páginas del Consejo de Política Criminal.

En cuanto a derechos a la verdad, justicia y garantías de no repetición a las víctimas: “Algunos miembros del Comité destacan que los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y garantías de no repetición no se hacen expresos o incluso se ven reducidos o limitados, por lo que se sugiere ampliar su participación en las etapas del proceso de sujeción a la ley”.

Y finalmente otro punto a destacar son las observaciones sobre la aplicación del principio de oportunidad:

“Considera el Consejo Superior de Política Criminal la existencia de una falta de claridad respecto a la modalidad de aplicación del principio de oportunidad, toda vez que no son claros los efectos jurídicos ni el momento de aplicación del principio de oportunidad. En efecto, en algunos artículos de la iniciativa se entiende que el principio de oportunidad siempre se aplicará en modo extintivo, pero esta modalidad debe verificarse a la luz del modelo de justicia restaurativa no intramural que se plantea en el cumplimiento de la pena, el cual requiere que se verifique su cumplimiento de parte del beneficiario para poder seguir disfrutando de la pena especial. Esto implicaría que la aplicación del principio de oportunidad sea con efectos suspensivos en una primera etapa, lo que, a su vez, trae consigo una problemática, y es que si dentro del modelo de justicia restaurativa no intramural la misma tendrá una duración de cuatro (4) años, como se establece en el articulado, debería modificarse el artículo 326 del Código de Procedimiento Penal, pues éste solo contempla un máximo de tres (3) años como límite para las condiciones a cumplir durante el periodo de prueba, por lo que, dejándolo como está en el articulado de la iniciativa, conllevaría a una dicotomía en la aplicación de la figura”.

Y sobre los cuestionamientos frente a la posible sujeción de Grupos Armados Organizados con vocación de sujeción y respecto de la extradición:

“Sobre el particular, la Fiscalía manifestó que, si bien la iniciativa legislativa se refiere a la sujeción a la justicia de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, esta no hace alusión a grupos armados organizados, los cuales podría interpretarse que quedan por fuera del texto normativo propuesto”.

(Fuente La W Radio)

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