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Salir desnudo ya no se podrá penalizar en Colombia

Bogotá. Salir a la calle desnudo y exhibir los órganos genitales en público ya no podrá ser penalizado ni sancionado por la Policía, sin importar siquiera que cause molestia entre la comunidad.

No obstante, la Corte Constitucional fijó un solo límite para esta actividad que hasta ahora había sido ilegal y por la que en el pasado podrían multarlo con una suma de 618.617 pesos: quienes enseñen sus genitales en transporte público, vías o lugares públicos tendrán que ser sancionadas como lo dispone la ley.

La decisión se tomó luego de que el alto tribunal resolvió una demanda en contra del exhibicionismo en la que también explicó que sólo se podrá judicializar a quienes cometan este acto con intenciones de acoso o violencia sexual. Con todo lo demás, las personas podrán protestar, participar en actos culturales o llevar una vida cotidiana al desnudo sin ninguna penalidad o sanción social, tras eliminar expresiones “ambiguas y vagas” del Código Penal de la Policía Nacional.

El reparo cayó sobre el artículo 33 de la Ley 1801 de 2016 que habla sobre las relaciones interpersonales y la tranquilidad de la sociedad, por lo que el literal b del numeral 2 señala que “las personas se deben abstener de irrespetar normas propias de los lugares públicos, realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”.

Sobre ese apartado, el demandante alegó que no existen bases claras que pudieran determinar a qué se refiere la ley cuando habla de “exhibicionismo”, razón por la que tildó de ambiguo, vago, abierto e indeterminado este tipo de comportamiento, algo que para la Corte tuvo sentido.

Entonces, como no existen lineamientos claros sobre los casos específicos por los que las personas rechazan esta conducta, esto da pie para que los policías hagan sus propias interpretaciones y terminen generando actos de discriminación y sanción contra expresiones culturales, artísticas o de protesta por desconocer el principio de legalidad como parte del debido proceso y de paso violar la Constitución.

La decisión tomada

Así las cosas, la Sala Plena de la Corte determinó que la conducta de “exhibicionismo” solo podrá ser sancionada en casos en los que se expongan los órganos genitales con el objetivo de generar acoso o violencia sexual.

Es decir, que si una persona sale desnuda a caminar, protestar o cualquier otra expresión que no esté relacionada con conductas lascivas, la Policía no podrá imponer la multa de hasta 6 salarios mínimos legales vigentes contemplada en el Código Penal.

Para hacer las cosas más claras, el alto tribunal también sacó de la ley la expresión “que genere molestia a la comunidad” por su ambigüedad.

La Corte le agregó que la frase “lleva a un comportamiento en extremo subjetivo, que no se puede delimitar con claridad, razón por la cual debía ser declarada inexequible”.

Precisamente, para 2020 el alto tribunal ya se había pronunciado sobre el concepto de exhibicionismo y determinó que las caricias y los besos en público no pueden ser sancionados bajo esa conducta, incluso sin importar si hay presencia de menores alrededor.

En pocas palabras, con el nuevo pronunciamiento, ya no se tendrá en cuenta si una conducta genera incomodidad o no para determinar si será ilegal, por lo tanto, sólo se sancionará el exhibicionismo cuando los órganos genitales se muestren con la intención de acosar o generar violencia sexual, además de que esos actos estén acompañados de intensiones libidinosas.

(El Colombiano)

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